REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000486
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº T-22º SME-005868/2015, de fecha nueve (09) de Abril de dos mil quince (2015), contentivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN IGLESIAS FERREIRO., constante de una (01) pieza principal de ciento veintidós (122) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir la presente solicitud, acogiendo el criterio en el que estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte del abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.791, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia y finalizado la fase de ejecución en virtud del cumplimiento voluntario por la parte demandada, y declinó sus actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
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