REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-R-2007-000030
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abogada LETICIA BARRIOS RUÍZ, Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil BRAIDA FLORENS, C.A. contra la ciudadana MARÍA ARMINDIA FERREIRA DE MÁRQUEZ.
I
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Abogada LETICIA BARRIOS RUÍZ, en su carácter de Juez Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil BRAIDA FLORENS, C.A. contra la ciudadana MARÍA ARMINDIA FERREIRA DE MÁRQUEZ.
En fecha 02 de noviembre de 2007, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Abogada LETICIA BARRIOS RUÍZ, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2007.
Corre inserta en el folio uno (01), del presente expediente, acta mediante la cual la Juez inhibida expuso lo siguiente:
“…En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal LETICIA BARRIOS RUÍZ, Juez Titular de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer lo siguiente: “En fecha diez (10) de octubre de dos mil siete (2007) se recibió en la sede de este Juzgado, libelo de demanda con sus respectivos anexos. Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el expediente se observa que la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada por el Abogado Roberto Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la Firma BRAIDA FLORENS, C.A.. En este estado y visto antes de ejercer el cargo de Juez, presté servicios profesionales en el Escritorio Jurídico donde se desempeña el abogado Roberto Salazar, compartiendo durante varios años con el precitado profesional el desempeño de nuestras labores, a los fines de evitar sospechas de mi imparcialidad, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 12 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, todo en ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y en resguardo de los derechos e intereses de las partes. Remítase la presente Acta de inhibición al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que se le asigne el conocimiento de la misma, al Juzgado que resulte seleccionado, Así mismo, una vez vencido el lapso de allanamiento se remitirá el Expediente a la Unidad Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial, a fin de que se le asigne el conocimiento de la presente causa a otro Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Abogada LETICIA BARRIOS RUÍZ, en su carácter de Juez Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 12 del artículo 82 ejusdem; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LETICIA BARRIOS RUÍZ, en su carácter de Juez Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 204º y 156º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-R-2007-000030.-
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