REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000366
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante oficio Nº 15-0394, de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil quince (2015), contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA, contra La Notaria Décima Novena (19) del Municipio Libertador de Caracas, anotado bajo el Nº 55 Tomo 82, de fecha 24-09-1999, Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador de Caracas, registrado bajo el Nº 6, Tomo 34, Protocolo 1 de fecha 29-09-1999, así como el Acto Administrativo de la venta ilegal de su apartamento hecha por los ciudadanos ESTEBAN PEREZ DANIEL BOLIVAR y PEREZ ALARCON a la ciudadana ARACELIS ROSA RENGINFO, constante de una (01) pieza principal con cuarenta y seis (46) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la cual en virtud de que la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014, señala que la competencia para conocer del asunto planteado en autos, se encuentra atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, se declaró INCOMPETENTE y declinó su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo tanto, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-