REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-1994-000009
Vista la diligencia, suscrita por la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados MIGUEL GRACI y MARIA VITTIRIA DE ZACARIA, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y se le nombre correo especial, este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa:
Por decisión de fecha auto de fecha 7 noviembre 2013, este Tribunal decretó la CLÁUSULA DE LA QUIEBRA, por la ausencia total de reclamos contra la fallida por mas de 16 años, cuyo fallo quedó firme por no haber sido propuesto recurso en su contra, cumplidas como fueron las formalidades de notificación por la prensa.
Ahora bien, en fecha 3 de noviembre de 1993, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Área Metropolitana de Caracas, en juicio que se acumuló al juicio universal de Quiebra contenido en estos autos, seguido por Manuel Herrero contra Diseños y Construcciones Oriente C.A., Golf Plaza C.A. y Miguel Graci Y Maria Vittiria De Zacaria, decretó medida de prohibición de ENAJENAR y GRAVAR sobre “Un local comercial distinguido con el Nº PB, 2, que forma parte del Conjunto Residencial Golf Plaza, ubicado en la zona Centro Cultural Turístico el Morro con una superficie de cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrado (44,69Mts.2) y linderos: NOROESTE: con la fachada noroeste del Edificio: SUROESTE: con el local Nº 01 SUROESTE:, local Nº 03. Dicho inmueble aparece registrado por ante la Oficina Subalterna del Registró del Distrito Sotillo de Estado Anzoátegui, en fecha 6 de noviembre de 1990, bajo el Nº 1, Folios 1 al 53, Protocolo primero, Tomo 9.”
La participación de dicha medida cautelar dirigida al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, se libró con oficio Nº 1005, de fecha 4 de noviembre de 1993, según consta en el vuelto del folio 437, de la pieza principal del presente expediente
Ahora bien, dicha medida cautelar según la decisión en la que se decretó (folios 435, 436 y 437), “….obedece a que las partes según se expresa en el libelo tienen pactada una operación de opción de compra-venta y lo que se trata es de asegurar el inmueble objeto de esa opción en el patrimonio del demandado para que el fallo en el supuesto de ser estimatorio no resulta inejecutable después de decidida la causa.-“
En tal sentido dada la naturaleza conservativa de la medida de prohibición en comento, que va más allá de asegurar bienes para una ejecución pecuniaria, surge la necesidad de notificar a la demandante en ese juicio que conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Área Metropolitana de Caracas, seguido por Manuel Herrero contra Diseños y Construcciones Oriente C.A., GOLF PLAZA C.A. Y MIGUEL GRACI y MARIA VITTIRIA DE ZACARIA, y que se acumuló al juicio universal de Quiebra contenido en estos autos, para que dé respuesta a la solicitud de suspensión de la medida cautelar peticionada por la abogada ARBEL MONTEVERDE, apoderada judicial de los co-demandados MIGUEL GRACI y MARIA VITTIRIA DE ZACARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación dirigida a Manuel Herrero y-o a sus apoderados Jhonny Mújica Colon, Jhonny Mújica Carelli y Francisco Seijas Ruiz y entréguese la misma en el domicilio procesal señalado en el libelo de la referida demanda, “Escritorio Jurídico Mújica Colon & ASOCIADOS, Av. Liberador, Torre Maracaibo, Piso 15, Oficio 15-D, La Campiña, Caracas.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIA .,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AH1A-M-1994-000009
LEGS/SCO/SORELIS