REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000386
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 395, de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015), contentivo del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA SUAREZ, contra la ciudadana JACQUELINE COROMOTO GONZALEZ, constante de una (01) pieza principal con cincuenta y cinco (55) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha doce (12) de Marzo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual en virtud de lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Mediación de conformidad con lo establecido en los artículos 468 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinó su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo tanto, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-