REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000395
PARTE ACTORA: Ciudadana CLAUDIA CAROLINA VALBUENA ESCALANTE y PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.183.917 y V-22.964.436, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NAIS BLANCO USECHE y JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.976 y 216.826, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEVIS IGNACIO LÓPEZ NASEEF y VIRGINIA MADILYN ORAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.688.759 y V-16.904.537, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2015, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA VALBUENA ESCALANTE y PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES contra los ciudadanos LEVIS IGNACIO LÓPEZ NASEEF y VIRGINIA MADILYN ORAMAS, identificados en el encabezado del presente fallo.
Mediante sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, el mencionado Juzgado Décimo Noveno de Municipio, se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer el presente juicio, por lo que declinó la competencia de la causa, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia, mediante oficio Nº 112-15.
Luego del acto de distribución, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente juicio, por lo que, por auto de fecha 08 de abril de 2015, se dio por recibido el expediente y se aceptó la competencia para conocer este asunto.
En fecha 28 de abril de 2015, comparece ante este Tribunal el Abogado JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación y asimismo DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO de la forma siguiente:
“…En nombre de mis representados y debidamente facultado para tal fin, Desisto del procedimiento, todo ello de conformidad a los establecido con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y que previa certificación en autos me sea devuelto los originales…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el desistimiento del procedimiento fue formulado el representante de la parte actora, expresamente facultado para desistir, tal como consta del instrumento poder que riela en los folios 62 al 68 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Desglósense y devuélvanse a la parte actora los documentos originales consignados, previa su certificación en autos por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Abogado JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA VALBUENA ESCALANTE y PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES, parte actora en el presente juicio; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-V-2015-000395.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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