REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (10) de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1B-F-2003-000008
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN RAMÓN PEREIRA PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.801.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas ZORAIDA RAMOS SALAS y MIDAISY PÉREZ FLORES, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.363 y 50.281.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas FELISA COROMOTO PEREIRA DELGADO y FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.538.196 y V-13.538.056.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA DELGADO: Ciudadana MIREYA RODRÍGUEZ OSORIO, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.755.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO: Ciudadanos CARLOS ASUAJE CRESPO, GUALFREDO BLANCO PEREZ y RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.661.303, V-6.233.857, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.608, 53.773 y 51.795.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, mediante escrito de demanda presentado ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de agosto de 2003, por la ciudadana MIDAISY PÉREZ FLORES, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.281, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN RAMÓN PEREIRA PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.801, por motivo de Partición de Herencia, contra las ciudadanas FELISA COROMOTO PEREIRA DELGADO y FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.538.196 y V-13.538.056, correspondiéndole el conocimiento de dicha demanda, a éste Tribunal previo sorteo de Ley.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, éste Juzgado mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2003, procedió a admitirla y ordenó la citación a la parte demandada.-
Luego que fueron cumplidos los trámites correspondientes para la citación personal de la parte demandada, siendo los resultados fructuosos, tal como se evidencia en la diligencia del día 10 de junio de 2004, fecha en la cual la parte co-demandada, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA DELGADO, debidamente asistida de abogado, se dio por citada, al igual, que el día 12 de julio de 2004, fecha en la cual la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO, suscribió escrito en el cual se dio por citado en nombre de su representada y promovió cuestiones previas.-
En fecha 29 de octubre de 2008, éste Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se emplazó a las partes, a los fines de la designación del partidor. Contra dicha sentencia el día 21 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la misma. Del recurso de apelación le correspondió conocer al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 16 de diciembre de 2011, declaró sin lugar él mismo y confirmó el fallo apelado.-
La apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha 29 de noviembre de 2013, solicitó oportunidad para el nombramiento del partidor. Inmediatamente, el día 16 de diciembre de 2013, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.-
El día 15 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de nombramiento al partidor. Luego, en fechas 13 y 24 de marzo de 2014, el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ GANDICA, en su condición de Perito Avaluador, consignó informe de Justiprecio del Inmueble. Posteriormente, el día 8 de abril de 2014, el Partidor designado consignó informe de Partición.-
Por último, el día 4 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO, consignó escrito en el cual realizó una serie de alegatos y solicitó la reposición de la presente causa.-

-II-
MOTIVA
Éste Jurisdicente, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo señalado por la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.538.056, el día 4 de junio de 2014, pasa a hacerlo y al efecto considera necesario traer lo siguiente:
La representación judicial de la parte co-demandada, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO, hizo reparos al informe realizado por el partidor, manifestando lo siguiente:
Que, “…6.- En lo que atañe al cálculo y determinación del monto del canon de arrendamiento mensual del inmueble, que dicho partidor hizo, sin haber sido pedido en el libelo, ni tampoco acordado por este Tribunal, con fecha 24 de marzo de 2014 éste consigna un Informe de Cálculo de los cánones de arrendamiento del inmueble, donde determina el monto del alquiler mensual, cuyo monto va aumentando progresivamente cada año, desde el mes de marzo de 2003 hasta febrero de 2014, ambos inclusive, sin tomar en cuenta que los alquileres de inmuebles destinados a vivienda estaban congelados a los montos establecidos para el 30 de noviembre de 2002,…omissis… De allí que mal podría el Partidor aumentar y ajustar el monto del alquiler de esos años (2003-2012), y con posterioridad a éstos, cualquier regulación o fijación de alquiler que se hiciere durante los años 2013 y 2014 tiene que hacerse dentro de los parámetros legales establecidos por la vigente Ley para la regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El partidor, en su afán en beneficiar a la actora, hizo de la do la congelación de alquileres, y no sólo aumentó el monto de los alquileres durante esos diez (10) años si no que además a mutus propio indexó los mismo.-
Omissis…, dicho partidor también procedió a hacer una corrección monetaria (indexación) de tales alquileres, siendo tal actuación manifiestamente improcedente e ilegal, pues el Partidor debió limitarse sólo a hacer el Informe del Justiprecio del inmueble del inmueble objeto de la partición, para lo cual fue designado.-
Tal actuación del partidor vicia de ultrapetita el Informe presentado, pues se extralimitó en el encargo que el tribunal le hiciera, al estimar éste que mi representada por los conceptos de alquileres e indexación de éstos, debe satisfacer la cantidad de Bs. 565.573,40 a los dos (2) coherederos que poseen el 77,78% de los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la partición, suma la cual se pretende ilegalmente deducir o cargar de la alícuota del 22,22% de mi mandante.-
Solicito al ciudadano Juez, por los motivos antes reseñados que como rector del proceso y garante del derecho a la defensa de las partes, excluya el Informe de Cálculo de los Cánones de Arrendamiento del inmueble y de Cálculo de la Corrección Monetaria (Indexación) de tales Cánones Arrendaticios, aunado al hecho a que tales pedimentos no fueron incluidos, ni forman parte del petitorio del libelo de demanda, al cual nos remitimos, mal puede dársele a la actora mas de los reclamado en su demanda, pues se incurriría en el vicio de ultrapetita.-
7.- es de manifestar, que el partidor por diligencia estampada en fecha 08 de abril de 2014, consigna a su decir Factura No. 34-14 emitida el día 07 de abril de 2014, por un monto de Bs. 41.012,00, a nombre de Juan Ramón Pereira Plasencia y Felisa Coromoto Pereira Delgado, cuyas cédulas y/o Registros de Información Fiscal, domicilio fiscal y telefonos se omiten. En todo caso la Factura en cuestión no cumple con las formalidades del Código Orgánico tributario, ni tampoco con la Providencia del SENIAT/01/01074 de fecha 27/1172008, no indica que Imprenta la elaboró, la dirección de la misma, su Rif y teléfonos, no señala el Número de Control de la misma, y a pesar de tratarse de la prestación de un servicio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del doce por ciento (12%) que se debe enterar al Fisco Nacional. Dada las omisiones de que adolece tal supuesta Factura, la misma no puede considerarse como tal desde el punto de vista fiscal, y el Partidor está en la obligación de emitir y entregar una Factura que cumpla con lo exigido con el Código Orgánico Tributario y por la Providencia del SENIAT, y más aún incluir el IVA, que debe enterar al Fisco Nacional dentro de los 15 días siguientes al cierre del mes anterior. Omissis…”.-

Al respecto de lo antes narrado, quien se pronuncia considera necesario traer a los autos lo establecido por la Legislación Venezolana, referente a ello, en consecuencia, establecen los artículos 785, 786 y 787 de la Norma Adjetiva Civil, lo siguiente:
Artículo 785: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.-
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.-

Artículo 786: “Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación”.-

Artículo 787: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.-
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”.-

De las normas antes trascritas, se ha constatado que el Legislador estableció que, luego de presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación; que si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal; que si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación; que si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas; que si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes.-
Ahora bien, en el presente asunto quien se pronuncia determinó que, el día 4 de junio de 2014, por el ciudadano CARLOS ASUAJE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.661.303, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.608, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana FELISA COROMOTO PEREIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.538.056, realizó una serie de reparos y objeciones a la partición presentada por el partidor, ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.423.698, el día 8 de abril de 2014, en este sentido éste Juzgador sin entrar a analizar los reparos y objeciones planteadas, considera necesario ordenar emplazar a las partes y al partidor designado, para que se lleve a cabo un acto de reparos al informe de partición el cual consta en autos, en consecuencia, éste Tribunal fija al quinto (5to) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes y el partidor se practiquen, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de reparos al informe de partición, ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 787 de la Norma Adjetiva Civil. Así se Establece.-

-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA emplazar a las partes y al partidor para el acto de reparos al informe de partición, el cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes y el partidor se practiquen, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 787 de la Norma Adjetiva Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:58 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AH1B-F-2003-000008
AVR/GP/RB