REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000925
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2015, por la abogada DAYSI GARCIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.763, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se fije oportunidad para los informes, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
De un análisis exhaustivo realizado en las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el mismo precluyó el lapso de evacuación de prueba, el cual comenzó a computarse desde el 22 de abril de 2014, exclusive, fecha en la cual fue admitida las pruebas que se consideraron legales y procedentes, habiendo vencido el mismo el 17 de junio de 2014, inclusive, y siendo que el lapso preceptuado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, en el termino para presentación de informes, cuya oportunidad comenzó a computarse desde la mencionada fecha 17-06-2014, exclusive, por lo que el lapso preceptuado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, venció el 11 de julio de 2014.- Luego dentro de los Ocho (08) días de Despacho, siguientes a la presentación de dichos informes, cada parte presentará sus correspondientes observaciones a los escritos de informes de la contraria; y, vencido como fuere el lapso de observaciones, se procederá a dictar el respectivo fallo dentro de los Sesenta (60) días calendarios consecutivo, motivo por el cual este Juzgado hace del conocimiento a la parte interesada que la presente causa se encuentra en el lapso para dictar sentencia definitiva; razón por la cual este Tribunal Niega lo solicitado por la abogada DAYSI GARCIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.763, apoderado judicial de la parte actora, en virtud de que los lapsos tienen que dejarse transcurrir íntegramente y después de vencidos los mismos, no puede aperturarse.- Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
Abg. GABRIELA PAREDES

Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: