REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000169.
Sentencia Interlocutoria.
Recibida como ha sido la anterior demanda y con sus respectivos recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Despacho, interpuesta por el ciudadano HELI RAMÓN ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.685.550, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.637, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Mirya Martha Lozano Girón, titular de la cédula de identidad Nro. 13.590.777, del instrumento cambiario librado en fecha 10 de enero de 2013, mediante la cual ejerció la presente acción de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) contra la Sociedad Mercantil TALLER MECÁNICO HERMANOS ATENCIO, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inicialmente registrada bajo la forma de S.R.L., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 47, Tomo 73-A y posteriormente transformada su naturaleza bajo la figura de Compañía Anónima, según acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 31 de agosto de 2012, posteriormente registrada dicha Acta, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de noviembre de 2012, bajo el Nro. 54, Tomo 75-A RM1, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por este Juzgado, a los fines que el mismo siga su curso, en tal sentido quien suscribe la presente observa:
De una revisión minuciosa al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, no señaló la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias, tal y como lo dispone la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Subrayado del Tribunal)
Motivo por el cual este Juzgado, INSTA al ciudadano HELI RAMÓN ROMERO MENDEZ, en su carácter de acreditado en autos, a REFORMAR el libelo del presente asunto, expresando el valor de la demanda en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias acorde a la resolución antes mencionada; igualmente, deberá indicar el nombre de la persona en quien debe practicarse la intimación de la parte accionada y señalar con precisión las cantidades demandadas, subsanando así la omisión cometida; y; una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá lo conducente sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, para lo cual se le concede a la parte accionante un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-M-2015-000169.
AVR/GP/nsr*