REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-O-2015-000045
Sentencia Interlocutoria

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.719.099.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.566.115 y V-11.907.673, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.820 y 66.600.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES VISNU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el No. 50, Tomo 129-A.-

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS BRENDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.566.115, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.820, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.719.099, contra las presuntas violaciones imputables a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VISNU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el No. 50, Tomo 129-A; Luego de que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, éste Sentenciador pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta en los siguientes términos:

-II-
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.-
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.-
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.-
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Sic.).-

En Venezuela todos los tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la acción de amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia afín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.-
Asimismo, conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la acción de amparo constitucional contra las sentencias dictadas por los tribunales de instancia se interpondrá ante un tribunal superior afín por la materia. El presente caso se trata pues de una pretensión de amparo constitucional incoada contra los actos lesivos emanados de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VISNU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el No. 50, Tomo 129-A, en consecuencia, por cuanto éste Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo, de fecha 15 de abril de 2015 y asume la competencia constitucional para sustanciar y decidir la presente causa. Así se Declara.-

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Luego de que ha sido determinada la competencia de éste Tribunal para conocer el presente asunto, quien se pronuncia observa que en el caso bajo estudio se denuncian presuntas violaciones al derecho a la defensa, al debido proceso, el derecho a la libertad y desenvolvimiento de su actividad económica, y el derecho de toda persona de disponer de bienes y servicios imputadas a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VISNU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el No. 50, Tomo 129-A; con fundamento a lo establecido en los artículo 49, 112, 117 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1); A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO; y, 2) A la Sociedad Mercantil INVERSIONES VISNU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el No. 50, Tomo 129-A, para que se hagan presente por sí o por medio de apoderado judicial, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se Declara.-

-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano CARLOS BRENDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.566.115, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.820, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.719.099, contra las presuntas violaciones imputables a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VISNU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el No. 50, Tomo 129-A.-
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VISNU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el No. 50, Tomo 129-A; así como, de la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública. A dicha notificaciones se les anexará copia certificada del escrito de Amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotóstatos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-O-2015-000045
AVR/GP/RB