REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-O-2015-000047
Sentencia Interlocutoria
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.375.164.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano NELSON BANDRES RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.907.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sentencia Interlocutoria de fecha 5 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCEROS INTERVINIENTE: Ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.018.641.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.375.164, debidamente asistido por el ciudadano NELSON BANDRES RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.907, contra las presuntas violaciones imputables al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Luego de que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, éste Sentenciador pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta en los siguientes términos:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.-
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.-
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.-
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Sic.).-
En Venezuela todos los tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la acción de amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia afín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.-
Asimismo, conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la acción de amparo constitucional contra las sentencias dictadas por los tribunales de instancia se interpondrá ante un tribunal superior afín por la materia. El presente caso se trata pues de una pretensión de amparo constitucional incoada contra los actos lesivos emanados de la Sentencia Interlocutoria de fecha 5 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, por cuanto éste Tribunal es Superior Jerárquico afín por la materia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra la omisión judicial del mencionado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 5 de noviembre de 2014 y asume la competencia constitucional para sustanciar y decidir la presente causa. Así se Declara.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta Omisión Judicial al debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, imputadas al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia interlocutoria de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, incoado por la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.018.641, con fundamento a lo establecido en los artículos 20, 21, 27, 49, 75, 81 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1); Al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2) A la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.018.641, para que se hagan presente por sí o por medio de apoderado judicial, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se Declara.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.375.164, debidamente asistido por el ciudadano NELSON BANDRES RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.907, contra las presuntas violaciones imputables al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
TERCERO: SE ORDENA la notificación del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y de la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.018.641; así como, de la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública. A dicha notificaciones se les anexará copia certificada del escrito de Amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotóstatos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:08 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-O-2015-000047
AVR/GP/RB
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