REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000187
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho JORGE LUIS GARCIA AGUADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.339.43, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.847, actuando su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ETC MANTENIMIENTO, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el Nro. 17, Tomo 139 A Sdo de los libros llevados por el mencionado registro; inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31629216-9, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la ASOCIACION CIVIL MAGNUM CITY CLUB, de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de 1995, bajo el No. 28, Tomo 42, Protocolo Primero, RIF: J-313 17 277-4, en la persona de su presidenta ciudadana CARMELA CARRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.882.440, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.528.487,67), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 141.459,86), por concepto de intereses calculados a la misma tasa del DOCE POR CIENTO (12%) anual calculado del principal de cada factura desde la respectiva fecha de cada una de las facturas hasta la oportunidad de satisfacción definitiva de la obligación de pago. TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 417.486,88), monto que corresponde a las costas, que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.


ASUNTO: AP11-M-2015-000187
AVR/GP/Ana*
Hora de Emisión: 3:24 PM