REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: AH1B-X-2015-000001
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el No. 15, Tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 9 de mayo de 2012, bajo el No. 23, Tono 124-A Segundo, debidamente inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No. 83.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO JOSÉ HENRÍQUEZ LA ROCHE, MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ y WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.935.740, V-11.548.165, V-12.270.179, V-12.899.951 y V-15.935.463, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.688, 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A., (URBELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 enero de 1986, bajo el No. 45, Tomo 4-A, con un número de expediente 15671, cuya última modificación estatutaria fue realizada mediante asamblea extraordinaria de accionista de fecha 2 de mayo de 2014, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de junio de 2014, anotado bajo el No. 39, Tomo 35-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos SUSANA INES CARRILLO GONZÁLEZ, ANA MARIA GONZÁLEZ DE CARRILLO y JUAN JOSE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.725.780, V-7.303.927 y V-7.376.070, y a las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZÁLEZ y MARTHA JOSEFINA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.008.860 y V-7.373.930, en su condición de contragarantes.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: Medidas Cautelares (Acción Indemnidad y Cumplimiento Contrato).-

-I-
Vistas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal luego de su revisión, ha podido constatar que en la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2015, se cometió un error material de trascripción, en el sentido de que menciona lo siguiente: “los ciudadanos ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MARTHA JOSEINA MUJICA, antes identificados, en su condición de contragarantes”, y donde se indica: “Medidas Cautelares (Cobro de Bolívares)”, siendo que lo correcto: “las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZÁLEZ y MARTHA JOSEFINA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.008.860 y V-7.373.930, en su condición de contragarantes”, y “Medidas Cautelares (Acción Indemnidad y Cumplimiento Contrato)”.-

-II-
Éste Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo antes señalado, pasa a hacerlo y al efecto considera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.-

Ahora bien, en sentencia proferida por éste Despacho en fecha 15 de abril de 2015, se decretó medida de embargo preventivo, cometiéndose errores materiales e involuntarios de trascripción en la misma, específicamente donde se lee lo siguiente: “los ciudadanos ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MARTHA JOSEINA MUJICA, antes identificados, en su condición de contragarantes”, y donde se indica: “Medidas Cautelares (Cobro de Bolívares)”.-
Expuesto lo anterior, éste Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, éste Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 15 de abril de 2015, DONDE SE LEE: “…los ciudadanos ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MARTHA JOSEINA MUJICA, antes identificados, en su condición de contragarantes…”, y DONDE SE LEE: “…Medidas Cautelares (Cobro de Bolívares)…”, DEBE LEERSE: “…las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZÁLEZ y MARTHA JOSEFINA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.008.860 y V-7.373.930, en su condición de contragarantes”, y DEBE LEERSE: “…Medidas Cautelares (Acción Indemnidad y Cumplimiento Contrato)…”. Así se Establece.-
Quedando así subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia 15 de abril de 2015; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 15 de abril de 2015. Así se Establece.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACLARADA la sentencia de fecha 15 de abril de 2015, por lo que queda subsanado el error de trascripción cometido en la referida sentencia, en consecuencia, DONDE SE LEE: “…los ciudadanos ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MARTHA JOSEINA MUJICA, antes identificados, en su condición de contragarantes…”, y DONDE SE LEE: “…Medidas Cautelares (Cobro de Bolívares)…”, DEBE LEERSE: “…las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZÁLEZ y MARTHA JOSEFINA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.008.860 y V-7.373.930, en su condición de contragarantes”, y DEBE LEERSE: “…Medidas Cautelares (Acción Indemnidad y Cumplimiento Contrato)…”.-
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2015, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/RB
ASUNTO: AH1B-X-2015-000012
Asunto Principal: AP11-M-2015-000068