REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (30) de abril de 2015
205º y 156º

Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: AP11-V-2013-001405

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2015, por el ciudadano CESAR OSWALDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.807.424, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.591, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos EUCARIA FERNÁNDEZ DE MONTERREY, HELADIA FERNÁNDEZ DE MUTTACH, JUANA FERNÁNDEZ DE FHER, JULIA FERNÁNDEZ DE RUH, VICTOR EDUARDO FERNÁNDEZ DURR, TOMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ DURR, FELIX FERNÁNDEZ SMITH, MARGARITA FERNÁNDEZ SMITH, MARIA FERNÁNDEZ DE MUTTACH y GABRIEL FERMIN BREINDENBACH FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.404.609, V-7.073.069, V-8.576.169, V-4.403.563, V-18.898.691, V-16.013.635, V-8.685.133, V-8.816.850, V-8.816.898 y V-11.183.947; éste Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:

CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los, numerales Primero, Segundo, Tercero, y Cuarto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; éste Tribunal las Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/RB
ASUNTO: AP11-V-2013-001405