REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1B-F-2005-000017
Interlocutoria
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la presente demanda, y fijando el 10º día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
Que en fecha 16 de mayo de 2006, el Representante Judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento del partidor; siendo acordado por auto de fecha 18 de mayo de 2006, en el cual se fijó el quinto (5°) día de despacho, siguientes al auto a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
Que en fecha 26 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto de designación de partidor, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Que en fecha seis (6) de junio de 2006, tuvo lugar el acto de designación de partidor, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, quien designó a la ciudadana Carmen Ferreira Faria, por cuanto la parte demandada, no compareció al acto, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el tercer (3°) día de despacho, a fin de que la partidora designada presente el juramento de ley;
Que en fecha 12 de junio de 2006, compareció la ciudadana Carmen Ferreira Faria, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo, solicitó autorización para designar un experto avaluador a los fines de determinar el valor de los bienes.
Que en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, este Juzgado fijó el quinto (5°) día de despacho siguientes, a las 11:00 a.m., a fin de oír la opinión de las partes con respecto a la solicitud de autorización; que en fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal revocó el cargo de partidora designada ciudadana Carmen Ferreira, y se fijó oportunidad para el nombramiento de un nuevo partidor, para el quinto (5°) día de despacho a las once de la mañana, difiriéndose el mismo en fecha 18 de febrero de 2008, para el quinto día de despacho, a las once de la mañana; que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de designación de partidor, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, quien designó a la ciudadana Claudia Patricia Munive y como perito avaluador al ciudadano Ruben Dario Rosales, por cuanto la parte demandada, no compareció al acto, el Tribunal designó como partidor a la designada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho, a fin de que la partidora designada presente el juramento de ley.
Que en fecha siete (7) de marzo de 2008, compareció la ciudadana Claudia Patricia Munive, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
Que en fecha doce (12) de diciembre de 2008, este Juzgado previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, autorizó a la partidora designada a valerse del Experto Avaluador Ramón Ortiz González, a los fines de fijar el monto del apartamento que forma parte de dicha comunidad, instándose a consignar la carta de aceptación del referido experto.
Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, compareció el ciudadano Ramón Ortiz González, mediante la cual acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
Que en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, el abogado Freddy Alfonso Meneses Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó informe de partición que realizó la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MUNIVE OTERO. Asimismo, consignó Informe de Avaluó realizado por el Perito Avaluador Ramón Ortiz González; que en fecha seis (6) de octubre de 2009, quien suscribe el presente fallo, Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa; que en fecha 3 de diciembre de 2009, el representante judicial de la parte actora, solicitó se declare concluida la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; que en fecha 14 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó informe de avaluó constante de veinticinco (25) folios.
Que en fecha 30 de abril de 2012, este Juzgado dictó decisión declarando concluida la presente partición.
Que en fecha 24 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la sentencia, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 25 de mayo de 2012, decretando la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 30 de abril de 2012.
Que en fecha 10 de febrero de 2015, se negó la devolución de originales, en virtud que en la presente causa se dictó sentencia declarando la reposición de la causa al estado, en que se encontraba para el día 24 de mayo de 2012, y no ha pasado la oportunidad de tacha o desconocimiento.
Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, y en virtud que a presente causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2005, motivo por la cual este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2015, cursante al folio doscientos ocho (280), y en cuanto a la devolución de originales se emitirá pronunciamiento por auto separado. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ. ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/***
Asunto: AH1B-F-2005-000017