REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2009-000874
Sentencia Interlocutoria

Vistas las diligencias de fechas 21 de enero de 2015 y 23 de febrero de 2015, suscritas por la abogada BETTY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.047, quien actúa con carácter de apoderado judicial de la parte actora, en las que solicitó se decrete la ejecución forzosa y se expida mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, observa lo siguiente:
El lapso concedido a la parte demandada en fecha 10 de diciembre de 2014, se encuentra totalmente vencido, sin que la parte perdidosa en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 17 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la experticia complementaria del referido fallo de fecha 28 de noviembre de 2014.-
En este sentido, los artículos 526 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
Artículo 526: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.-

Artículo 527: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.-
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.-
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.-
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.-
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”.-

En las normas ut supra indicadas, el Legislador estableció que luego de que se encuentre vencido el lapso para que la parte que resultare vencida en juicio, de cumplimiento voluntario a lo que fue condenada, se procederá a la ejecución forzada, ordenando al tribunal de la causa, librar mandamiento de ejecución para que se embarguen bienes pertenecientes al deudor, pudiendo comisionar al Juzgado donde se encuentre dichos bienes, debiendo estar líquida la deuda.-
Ahora bien, éste Juzgado con fundamento en las normas enunciadas anteriormente, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 17 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la experticia complementaria del referido fallo de fecha 28 de noviembre de 2014, en consecuencia, se Decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.274.720,55), suma esta que comprende, el doble de la cantidad a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por éste Juzgado en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 99.587,36); en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 40.708.178,08), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las costas de ejecución anteriormente señaladas. Así se Establece.-
Líbrese el respectivo mandamiento de ejecución, así como oficio dirigidos al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de que de cumplimiento a lo antes acordado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se libró oficio y mandamiento de ejecución.-
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/RB.-
ASUNTO: AP11-V-2009-000874