REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000299.
Sentencia Interlocutoria

Recibido como a sido la anterior demanda y con sus respectivos recaudos, provenientes del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Despacho, interpuesta por el Profesional del Derecho José Ramón Varela Varela, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.616, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Adán Antonio González Orellana, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.411.548, mediante la cual ejerció la presente acción de Oferta Real y Depósito a favor de los ciudadanos Siria Altuve de Peña e Ismael Peña, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.365.243 y V- 681.385 y/o en la persona de sus apoderados Virginia Carrero Ugarte y Ana María Quiroz, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.713.272 y V- 633.259 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.967 y 23.328, en su orden; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por este Juzgado, a los fines que el mismo siga su curso, en tal sentido quien suscribe la presente observa:
De una revisión minuciosa al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, no señaló la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias, tal y como lo dispone la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Subrayado del Tribunal)

Motivo por el cual este Juzgado, INSTA a la representación judicial de la parte oferente a REFORMAR el libelo del presente asunto, expresando el valor de la demanda en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias acorde a la resolución antes mencionada, para la cual se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador, y; una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr**