REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-X-2010-000020

ASUNTO Nº: AP11-X-2010-000020.-



JUEZA INHIBIDA: Dra. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.-


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 04 de Marzo de 2010, por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza del Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue GIOVANI PAPADIA DI PRIZIO contra ROSARIO MARÍA LOPEZ, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº: AP31-V-2009-003303 de la nomenclatura de ese Juzgado.-
MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Los términos de la inhibición son los siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2010,, comparece la Dra. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién expone: “Por cuanto con ocasión a la causa signada con el Nº AP31-V-2008-001641, contentiva del Recurso De Invalidación seguido por RUBY DEL CARMEN MARTINS TRUJILLO contra SILVIA TAMARA CHOCRON, las Dras. MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e IVANA BORGES, Apoderadas de la parte demandada en dicho recurso, se dirigieron a mi, poniendo en tela de juicio mi actuación como juez, manifestado que me había tomado la decisión de fijar una fianza en ese proceso muy a la ligera, así mismo, que actué fuera de los limites del articulo 12 del código de procedimiento civil, lo cual insulto mi idoneidad y mi actuación como juez, y lo considero una falta de respeto y consideración… Por cuanto esta situación creo animadversión en mi persona con respecto a las prenombradas abogadas, las cuales son apoderadas de la parte actora en el presente juicio, es por lo que, en virtud de que este proceso no ha concluido, y por cuanto no tengo interés en el mismo, ya que en todo momento he desempeñado mi cargo de juez con rectitud, siendo imparcial en todos los procesos, y a los fines de que esa imparcialidad no sea quebrantada, y para brindarle a las partes certeza y seguridad jurídica, a toda vez, que esa situación puede influir en cualquier decisión que se tome en el transcurso del mismo y por la sanidad del proceso…Procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se decida la inhibición… ” (Copia textual).

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(copia textual).

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que los hechos narrados en autos, crearon animadversión en su persona con respecto a la representación judicial de la parte demandada, por lo que tal circunstancia podría poner en tela de juicio su objetividad a la hora de emitir un pronunciamiento en el juicio que nos ocupa, y como quiera que el debido proceso debe reinaren todo procedimiento, con el objeto de mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, debe declararse Con Lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en autos; y por vía de consecuencia se aparta a la DRA. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue GIOVANI PAPADIA DI PRIZIO contra ROSARIO MARÍA LOPEZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13), días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-X-2010-000020