REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: KAUCHO CENTRO, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 374, Tomo 31, según documento autenticado en fecha 30 de Marzo de 1993 en el Juzgado del Distrito Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 139, Folios 184 al 186, Tomo Tercero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DÍAZ GRAU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 718.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PESQUERA AUGUSTA, C. A., empresa mercantil domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, inscrita en fecha veinte (20) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 9.272, Tomo LXIX del Libro de Registro de Comercio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó abogado alguno a los autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION).
EXPEDIENTE Nº: 12-0378 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1B-R-2000-000029 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto en fecha seis (06) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
La demanda fue admitida por el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Tribunal de la causa libró rogatoria al Juzgado de Municipio Valdés, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede en Guiria, en fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), para que practicara la citación de la parte demandada. El Juzgado antes citado ordenó que se practicara la citación en fecha veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). En fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) el Alguacil dejó constancia de haber encontrado a la parte demandada y de haberle entregado la compulsa de citación, negándose a firmar el recibo; así mismo, se libró boleta de notificación a la parte demandada en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Tribunal dejó constancia que en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), se entregó boleta de notificación al ciudadano JOSE MENDOLA BONOROSO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal de la causa en fecha dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), declinó la competencia por el territorio y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, donde estaba domiciliada la parte demandada.
La representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha trece (13) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), solicitó el recurso procesal de regulación de la competencia.
El Alguacil consignó boleta de notificación de fecha quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), debidamente firmada por la parte demandada, en la cual se dio por notificada de la Sentencia Interlocutoria dictada.
La representación judicial de la parte actora en fecha quince (15) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), consignó escrito en el cual solicitó la regulación de la competencia contra la Sentencia Interlocutoria.
El Tribunal de la causa en fecha veinte (20) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) remitió copia certificada al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.
El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Tribunal antes citado dictó Sentencia en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual confirmó el fallo contra el cual se había solicitado la regulación y declaró SIN LUGAR dicho Recurso.
El Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente en fecha ocho (08) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). El mencionado Juzgado dictó Sentencia en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Regulación y ordenó al Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas continuar conociendo de la presente causa.
Mediante oficio Nº 99-145 el Juzgado Superior antes mencionado remitió el expediente al Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En vista de la Resolución Nº 100 de fecha diecinueve (19) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), emanada del Consejo de la Judicatura, se creó el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conservando la sede la jurisdicción en el territorio y el conocimiento de todos los asuntos y causas pertenecientes al Tribunal de la causa, es decir, de Parroquia. Por lo cual el Tribunal antes citado se avocó al conocimiento de la causa en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
En fecha seis (06) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente.
El Tribunal antes citado en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil (2000) constató que cursaban dos (02) decisiones dictadas por Juzgados diferentes, por lo cual de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia, y que por lo tanto se declinaba el conocimiento de la causa al Juzgado competente, el cual correspondía a la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Municipio Carirubana, competente por el territorio.
La representación judicial de la parte actora apeló del auto dictado en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil (2000).
El Tribunal de la causa en vista de la apelación ejercida oyó la apelación en ambos efectos y remitió el expediente en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil (2000) al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil (2000), le dio entrada al expediente.
La representación judicial de la parte actora en fecha diez (10) de Abril de dos mil (2000) consignó escrito de conclusiones.
Por auto de fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012) el Tribunal de la causa remitió el presente expediente bajo oficio Nº 21940-12 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento con la Resolución Nº 0062-2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil once (2011). Asimismo previo sorteo de ley, este Juzgado le dio entrada a la presente causa en fecha tres (03) de Abril del dos mil doce (2012), asignándole el Número 12-0378.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal dejó expresa constancia del avocamiento de la Juez de este Despacho, en cumplimiento de las Resoluciones Números 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se agregó a los autos el cartel único publicado en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), igualmente, se dejó expresa constancia por nota de Secretaría de esa misma fecha, de haberse cumplido con todas las formalidades de ley.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por KAUCHO CENTRO C. A. contra PESQUERA AUGUSTA C. A. por COBRO DE BOLÍVARES, el cual fue remitido a este Despacho para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil (2000), la cual declinó el conocimiento de la causa al Juzgado competente, correspondiente a la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Municipio Carirubana.
Señalados como han sido los antecedentes del caso y examinados los alegatos de la parte actora-recurrente, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse apreciándose que el Recurso de Apelación bajo estudio se circunscribe a determinar si se encuentra ajustada a derecho la decisión de fecha catorce (14) de Febrero de dos mil (2000), dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Destacado lo anterior es preciso analizar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos previstos en nuestra Ley.
Ahora bien analizados como han sido es claro que en este caso existe un conflicto negativo de competencia emanado de los Juzgados Superiores Segundo y Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES.
De las Sentencias mencionadas se desprende que si el Juez o el Tribunal, que ha se suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear de oficio, conflicto negativo de competencia; y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común la decisión correspondería al Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso bajo análisis se evidenció que existen dos (02) decisiones de dos (02) Juzgados Superiores, en la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sentenció textualmente lo que sigue: “…. este Tribunal CONFIRMA el fallo contra el cual se ha solicitado la regulación y declara SIN LUGAR ese recurso…”, y la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentenció a la letra lo siguiente: “… por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de regulación de competencia y ordena al Juzgado Décimotercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuar conociendo la presente causa…”; ahora bien, la primera decisión fue dictada en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y la segunda decisión fue proferida en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
En virtud de lo antes expuesto el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomó como base la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia, y por lo cual el Juzgado Vigésimo Segundo declinó el conocimiento de la presente causa al Juzgado competente, que correspondería a la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Municipio Carirubana, el cual era el competente por el territorio.
En consecuencia de lo antes narrado, es criterio de esta Sentenciadora que la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora-recurrente fechada quince (15) de Febrero de dos mil (2000) se declara CON LUGAR, ya que el fallo que el Tribunal de la causa debió acatar es la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual declaró con lugar el Recurso de Regulación de Competencia y ordenó al extinto Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguir conociendo de la presente causa, en la actualidad Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora-recurrente contra el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil (2000).
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declinó el conocimiento de la presente causa.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez conste en autos que las partes estén notificadas de la presente
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ELIZABETH NAVAS.

EXP. Nº 12-0378 (Tribunal Itinerante)
EXP. Nº AH1B-R-2000-000029 (Tribunal de la Causa)
CDV/MEN/nga.