REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE INTIMANTE: RAFAEL COELLO RAMOS y ANGEL ROMAN CASTILLO BUSTAMANTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.857 y 3.116, en el mismo orden.
PARTE INTIMADA: CASTRENZE VITTORINO ALOTTA, SAVERINA ROSARIO VITTORINO DE ROMERO, MARIA VITTORINO FERNANDEZ y JACQUELINE VITTORINO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 2.948.433, 5.073.688, 6.545.158 y 6.823.774, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE NRO: AH1C-X-2003-000133 (Tribunal de la causa).
EXPEDIENTE NRO: 12-0278 (Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por intimación de honorarios según consta de libelo de fecha diez (10) de marzo de dos mil tres (2003), el cual conoció el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil tres (2003) admitió la prenombrada acción, ordenando la comparecencia de los intimados dentro de los diez (10) días siguientes a la última de las intimaciones practicadas.
En virtud de no haberse logrado la comparecencia de los intimados mediante boleta de citación y consecuencialmente por medio de carteles de citación la parte intimante solicitó al Tribunal de la causa, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004), fuere practicada la citación de los accionados en la dirección que de ellos señaló la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005) la parte intimante solicitó fueren librados carteles de citación en el presente juicio, siendo acordado por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de ese mismo año.
Fechado doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009) compareció el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, en su carácter de parte intimante en el presente juicio, y mediante escrito manifestó que por cuanto se llegó a un arreglo amistoso procedía a desistir tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio. Asimismo, la ciudadana MARIA VITTORINO FERNANDEZ, parte intimada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado OMAR ALI RODRIGUEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 3.801, aceptó dicho desistimiento.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto ordenó librar oficio.
Previa distribución, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) CELSA DIAZ VILLARROEL, Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa; y en fecha treinta (30) del mismo mes y año se dio cumplimiento a la última formalidad establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez cumplidos los trámites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.
II
MOTIVA
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la HOMOLOGACIÓN, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), compareció el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, en su carácter de parte intimante en el presente juicio, y expuso que por cuanto se llegó a un arreglo amistoso con la parte intimada procedía a desistir tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio. Asimismo, la ciudadana MARIA VITTORINO FERNANDEZ, parte intimada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado OMAR ALI RODRIGUEZ MATA, aceptó dicho desistimiento.
Este Tribunal por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan lo que sigue:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara y precisa los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen que el desistimiento manifestado por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación del desistimiento efectuado y traído a los autos en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS y la manifestación de conformidad expresada por la ciudadana MARIA VITTORINO FERNANDEZ en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y por encontrase ambas partes de acuerdo con el desistimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.) se publicó, registró y agregó la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
EXP. Nº: 12-0278 (Tribunal Itinerante).
CDV/MEN/cjgms.-
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