REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 2.144.717.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNANDEZ VÁSQUEZ, MARIA VERÓNICA MATHEUS DOMÍNGUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES, CARLA DELASCIO GIMÉNEZ, MARIA CECILIA LONGA ÁLVAREZ. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 75.334, 76.956, 85.025, 111.418 y 108.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FHIDIAS CURIEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.586.850.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ, VLADIMIR CURIEL NAVARRO, ALBERTO PEÑA TORRES y HUGO GARAVITO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 74.308, 217, 44.941 y 78.289, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE DEFENSA DE ZONIFICACIÓN Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA (APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 12-0668 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1B-R-2006-000003 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco (2005). Previa distribución, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda en fecha quince (15) de Febrero de dos mil seis (2006).
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2006) el Alguacil adscrito al Tribunal de la causa consignó el recibo de citación, en la cual la parte demandada se negó a firmar; por lo cual el Tribunal de la causa, previa solicitud de la parte actora, ordenó librar boleta de notificación en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis (2006). La Secretaria del Tribunal de la causa dejó constancia en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2006) de haber dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada con asistencia de abogado consignó escrito de contestación a la demanda en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006).
La representación judicial de la parte actora consignó escrito rechazando los alegatos de la parte demandada en la contestación de la demanda, en fecha primero (1º) de Junio de dos mil seis (2006), y así mismo solicitó se aperturase una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte actora en fecha seis (06) de Junio de dos mil seis (2006) consignó escrito de promoción de pruebas, en la cual promovió la prueba d Inspección Judicial
El Tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006) negó la apertura de la articulación probatoria.
En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte actora consignó escrito, mediante el cual solicitó se declarase la demolición de la construcción ilegal ejecutada por el demandado.
El Juzgado de la causa en fecha seis (06) de Julio de dos mil seis (2006) dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual declaró SIN LUGAR la ACCIÓN DE DEFENSA DE ZONIFICACIÓN Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA incoada.
La representación judicial de la parte actora compareció ante el Tribunal de la causa en fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2006) y apeló de la sentencia proferida. El Tribunal de la causa en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006) dictó auto, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso ejercido, ordenando librar el oficio respectivo al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que una vez efectuada la distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada a las presentes actuaciones en fecha cuatro (04) de Octubre de ese mismo año.
Fechado ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
El referido Juzgado en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa su respectiva distribución de ley.
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL MADRID contra el ciudadano FHIDIAS CURIEL NAVARRO por ACCIÓN DE DEFENSA DE ZONIFICACIÓN Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA, a tales efectos nuestra Ley establece en su artículo 102 de la Ley Orgánica Urbanística y cito: “Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier otra persona con interés legítimo, personal y directo, podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía según el caso de la respectiva Circunscripción Judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento. El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañara las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de vecinos afectada”.
El citado artículo es un mecanismo de protección para el control y el uso urbanístico en relación a los inmuebles, mientras no sea contrario a lo que corresponde y a lo que está estipulado en la Ley.
El presente procedimiento no comienza por una demanda sino por una denuncia realizada ante la Dirección de Ingeniería Municipal, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005), la cual fue consignada con las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte actora junto con el libelo de la demanda, el cual es el Ente encargado para tomar la decisión con respecto al caso aquí demandado por una acción de defensa de zonificación y de la propiedad privada.
Aunado a ello tal como se expuso en la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Julio de dos mil seis (2006) y que textualmente cito: “… tal como se indica en el libelo, no puede servir de fundamento para sustituir todo un régimen legal de protección y de responsabilidad por el simple hecho que la Administración Municipal no haya dado oportuna respuesta a la denuncia formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL MADRID como si ello fuese un supuesto necesario para acudir ante los órganos de la jurisdicción ordinaria en demanda de satisfacer una misma pretensión ya formulada previamente en sede administrativa…”.
De un análisis realizado es evidente que la Sentencia antes citada está ajustada a derecho ya que corresponde a la Administración Municipal y no a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria de conocer de las sanciones aquí demandadas, como lo son la paralización, demolición y la respectiva multa por la violación o contravención de las variables urbanas fundamentales, así es que tal como se expuso en el fallo proferido por el Tribunal A-quo no se puede por la simple omisión o silencio de la Administración en decidir una denuncia ya interpuesta en el mismo sentido o sobre la base de hechos idénticos, pueda propenderse a la sustitución de todo un régimen legal encaminado a dar una respuesta adecuada a los administrados.
En virtud de lo antes expuesto considera esta Jugadora que la decisión del A-quo fue proferida en base a nuestro ordenamiento jurídico; y siendo que nos encontramos frente a una Sentencia ajustada a derecho resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora-recurrente contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Julio de dos mil seis (2006).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo a que se refiere el particular Primero.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.


Exp. 12-0668 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/nga