REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ALBA ROSSANA VERLEZZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 3.975.651.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 21.760 y 43.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABIO TURRISI SIFREDI, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número E-81.202.669.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, WILLIAM MARTINEZ VEGAS, ALBERTO MEJIAS REVERON y PEDRO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.559, 26.208, 44.914 y 44.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Apelación).
EXPEDIENTE Nº: 12-0401 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1A-R-2003-000006 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
Previa distribución el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) admitió la demanda.
El Alguacil del Tribunal de la causa en fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), consignó recibo de citación, debidamente firmado por la parte demandada.
La representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha primero (1º) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
En fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
La representación judicial de la parte actora en fecha nueve (09) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
El Tribunal de la causa dictó Sentencia Definitiva en fecha dos (02) de Octubre de dos mil (2000), mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda.
La representación judicial de la parte demandada en fecha diez (10) de Octubre de dos mil (2000), APELÓ de la sentencia dictada en fecha dos (02) de Octubre de dos mil (2000).
El Tribunal de la causa en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil (2000) oyó el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil (2000) le dio entrada al expediente.
La representación judicial de la parte demandada consignó escrito de conclusiones en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil (2000).
El Juez Titular del Tribunal de la causa, Doctor LUIS RODOLFO HERRERA, en fecha siete (07) de Abril de dos mil tres (2003) se inhibió de seguir conociendo de la presente causa. En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil tres (2003) remitió al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito las copias certificadas pertinentes para que conociere sobre la inhibición planteada; e igualmente libró oficio al Juzgado (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial anexando el expediente.
Previa distribución, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a las presentes actuaciones en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil tres (2003).
En fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esos Juzgados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Número 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto ordenó librar oficio.
Previa distribución del expediente, en fecha nueve (09) de Abril de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente y le asignó el Número 12-0401.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana CELSA DIAZ VILLARROEL, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante nota de Secretaría, de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal dejó constancia de la publicación en prensa del cartel de notificación único y general de avocamiento en el Diario de “Últimas Noticias”, pagina No. 41, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la cartelera de los Juzgados del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana ALBA ROSSANA VERLEZZA contra el ciudadano FABIO TURRISI SIFREDI por COBRO DE BOLÍVARES; una vez analizadas las afirmaciones de hecho y de derecho de cada una de las partes, así como las probanzas que rielan en las actas procesales del expediente, este Tribunal les concede el mismo valor probatorio, y evidencia que la parte actora demostró lo alegado en el libelo de la demanda y lo invocado en autos.
De lo antes explanado es necesario citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Por lo que el Juez en procura de la verdad en todos los actos que se susciten y en su condición de director del proceso debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien tal como fue fundamentado en la sentencia dictada por el Tribunal A Quo esta Instancia Jurisdiccional actuando de Alzada considera acertado lo establecido en la sentencia de fecha dos (02) de Octubre de dos mil (2000), y que a la letra dice lo que sigue: “… el Tribunal observa que la parte demandada no desconoció el accidente de tránsito, por el contrario, admitió haber producido la colisión, pretendiendo excepcionarse con el principio establecido del “Hecho de la víctima o de un tercero”, principio este ya rechazado por el Tribunal en anterior consideración…”. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el compendio de pruebas aportadas a los autos y las cuales este Tribunal de Alzada les concede el mismo valor probatorio acogido por el A Quo, se evidencia que si existió un accidente ocasionado por el ciudadano FABIO TURRISI SIFREDI, ya que la parte demandada no logró probar que no había sido el culpable del siniestro, así como que no aportó ni logró demostrar prueba alguna a su favor. Con lo cual concluye esta Sentenciadora que la parte demandada no logró comprobar que el demandado no era el culpable, razón por la cual este Tribunal declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada-apelante, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha dos (02) de Octubre de dos mil (2000).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo a que se refiere el particular Primero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante, por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ELIZABETH NAVAS.
Exp. 12-0401 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/nga
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