REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA YURUARY C. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Agosto de 1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM LOPEZ LINARES, ROBERTO GIMENEZ PARRA y CRISTINA ELENA CARABAÑO PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.132, 19.688 y 32.427, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DERLIS ARTURO CAZAL ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 81.301.003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIMARA GRISET JARAMILLO HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.156.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 12-0583(Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH15-R-2005-000019 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha primero (1º) de Noviembre de dos mil dos (2002). Previa distribución, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha tres (03) de Febrero de dos mil tres (2003).
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada asistida de abogado opuso cuestiones previas, en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil tres (2003).
En fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil tres (2003), la parte demandada con asistencia de abogado consignó nuevamente escrito mediante el cual opuso cuestiones previas, anexando los documentos correspondientes.
La representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil tres (2003) contestó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Mediante escrito de fecha diez (10) de Marzo de dos mil tres (2003) la parte demandada con asistencia de abogado rechazó y se opuso a las copias consignadas junto con el escrito de oposición de cuestiones previas consignado por la representación judicial de la parte actora e impugnó dichas copias.
En fecha once (11) de Marzo de dos mil tres (2003) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal de la causa en fecha trece (13) de Marzo de dos mil tres (2003) admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
El Tribunal de la causa en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cuatro (2004) dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda.
La representación judicial de la parte actora se dio por notificada en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) y solicitó la notificación de la parte demandada, a lo cual el Tribunal proveyó en fecha siete (07) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).
En fecha catorce (14) de Julio de dos mil cinco (2005) la representación judicial de la parte actora APELÓ del fallo dictado.
El Tribunal de causa oyó en ambos efectos la apelación en fecha veinte (20) de Julio de dos mil cinco (2005) y ordenó librar el oficio respectivo al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que una vez efectuada la distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cinco (2005) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos.
El referido Juzgado en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince(15) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha trece (13) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa su respectiva distribución de ley.
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C. A. contra el ciudadano DERLIS ARTURO CAZAL ACOSTA por DESALOJO, a tales efectos nuestra Ley establece en el artículo 1.133 del Código Civil lo siguiente: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.”; así mismo, dispone el artículo 1.354, ejusdem, lo que sigue: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla , y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En este caso la representación judicial de la parte actora alegó que constaba de contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado suscrito por las partes, constituido por un apartamento distinguido con el Número 11, sexto piso, Edificio Josefitas I, ubicado en la Calle El Recreo, entre las Avenidas Casanova y Venezuela de la Urbanización Bello Monte, Caracas. Alegó la parte actora que en la cláusula segunda del contrato, el arrendatario se comprometió a pagar el canon de arrendamiento establecido en el mismo, dentro de los cinco (05) días del mes siguiente, quedando establecido también en la clausula duodécima que el monto del canon de arrendamiento quedaba sujeto a cualquier cambio del mismo, a través del Ministerio correspondiente. Por lo antes alegado la representación judicial de la parte actora procedió a demandar y alegó que el demandado debía los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de dos mil dos (2002).
De lo antes explanado es necesario citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Por lo que el Juez en procura de la verdad en todos los actos que se susciten y en su condición de director del proceso, debe atenerse a lo alegado y probado en autos tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el compendio de pruebas aportadas a los autos por las partes, este Tribunal actuando de Alzada le concede el mismo valor probatorio que el Juzgado A-Quo, y se evidencia que si existió una relación arrendaticia, sin embargo tal como fue fundamentado por el Tribunal de la causa en Sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cuatro (2004), se evidenció de las pruebas aportadas que el contrato de arrendamiento no era tiempo indeterminado sino a tiempo determinado con una duración de un (01) año fijo, por lo que la parte actora no logró demostrar que el desalojo que solicitó estaba ajustado a derecho, tal como lo establece la Ley que rige la materia. Nuestra Ley establece en su artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual a la letra dice lo que sigue: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…”, por lo que una vez examinado el libelo de la demanda y el contenido de la pretensión contenido en ella, así como la norma invocada, el supuesto requerido para que pudiera prosperar la acción es que el contrato de arrendamiento fuera verbal o a tiempo indeterminado, lo cual no fue en el caso de marras.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Jugadora que la decisión del Juzgado A-quo fue proferida en base a nuestro ordenamiento jurídico, así como lo acordado en mutuo acuerdo por las partes intervinientes en el proceso y siendo que nos encontramos frente a una Sentencia ajustada a derecho.
De conformidad con lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto formalmente lo hace SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora-recurrente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora-recurrente contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo a que se refiere el particular Primero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO SANCHEZ.


Exp. 12-0583 (Tribunal Itinerante)
CDV/CMS/nga