REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(Años: 205º y 156º)


PARTE ACTORA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, constituida por Decreto Nº 422, de fecha 25 de octubre de 1999, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 extraordinario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LOPEZ GARCIA, JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, ANTONIO BENAVIDES GOMEZ, RAMON HUERTA GIUSTI, JOSANY POLANCO, PAOLA PRIETO, HEIDY DELAGDO, REINAUDREY ZARAGOZA, GLENN AONTE, JUAN PACHECO y VANESSA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.694, 90.735, 124.614, 18.296, 118.192, 130.660, 11.837, 117.227, 87.524, 84.031 y 150.762, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE JINETES DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, constituida el 09 de octubre de 1959, ante el Departamento de Organizaciones Sindicales, Contratos y Conflictos del Ministerio del Trabajo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CHERUBINI OCANDO, ANTONIO PARACO MORALES y WILFREDO DANIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.241, 40.521, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO- INCIDENCIA (APELACIÓN)

EXPEDIENTE: AH1B-R-2007-000004 (ITINERANTE 12-0702)

-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Suben los autos al conocimiento de este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 25 de septiembre de 2007, contra la decisión proferida en fecha 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la demanda de Resolución de Contrato intentada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos contra el Sindicato Único de Jinetes de Caballos Pura Sangre de Carrera del Distrito Federal y Estado Miranda. (F. 17).
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo ordenado en la Resolución No. 2011-0062, ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F.240).
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de abril de 2012 (f.241), este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función itinerante de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013 (f.242), el Dr. Cesar Humberto Bello se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades para la notificación de las partes.
Así las cosas, el presente juicio trata de formal demanda que por Resolución de Contrato instauró la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, contra el SINDICATO UNICO DE JINETES DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (f.07), siendo en fecha 07 de junio de 1996 (f.07), admitida por el Juzgado Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de julio de 1.996, la parte demandada manifestó en convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes.
Por auto de fecha 08 de agosto de 1996, el Juzgado impartió la correspondiente homologación.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 1996, la representación judicial del demandante solicitó la ejecución del acuerdo suscrito por la parte demandada, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 09 de octubre de 1996.
En fecha 19 de noviembre de 1996, se decretó la ejecución forzosa previa solicitud del demandante.
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2007, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de alegatos, mediante el cual se opuso a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, formulado por la parte actora.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2007, se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
En la fase probatoria de la incidencia en fase de ejecución, ambas partes promovieron pruebas.
En fecha 24 de septiembre del 2007 el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Negó el pedimento de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos contra el Sindicato Único de Jinetes de Caballos Pura Sangre de Carreras del Distrito Federal y Estado Miranda.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2007.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en un solo efecto.

En fecha 04 de diciembre de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de la presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (F.37).

Mediante escrito de fecha 07 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de formalización de apelación. (Folios 39 al 45).

En fecha 28 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (F.238).

Mediante auto inserto en el folio (239) de la presente causa, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimento a la Resolución Nº 2011-0062.

Tenidas las partes por notificadas del abocamiento de este quien aquí decide, procede el Tribunal a pronunciarse en relación al mérito de este asunto, con base a las siguientes consideraciones:



-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado Germán López García, en su condición de parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Septiembre de 2007, mediante la cual Negó el pedimento de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en cuanto a la continuación de los actos de ejecución.

Al respecto, la parte apelante, alegó lo siguiente:

Que en fecha 25 de agosto de 1997, la oficina Ejecutora de Medidas, actuó por comisión del Juzgado, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la demanda a los fines de llevar a la práctica la medida de entrega material decretada y acordada, y se notificó de la misma al ciudadano Carlos Isaac Ortiz Rojas, quien se opuso a la medida, consignando copia de un escrito de tercería.

Que en fecha 13 de marzo de 1998, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación ejercida en el juicio de Tercería.

Que la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 1996, quedó definitivamente firme por Decisión del Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de marzo de 1998, al conocer la apelación ejercida en el juicio de Tercería.

Que el inmueble objeto de la demanda, se encuentra en posesión del Sindicato Único de Jinetes de Caballos Pura Sangre de Carreras, aún cuando existe una sentencia definitivamente firme, que le otorgó el derecho a la posesión de la propiedad de su mandante, por lo que se comisionó al competente Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de darle cumplimiento al Mandato Judicial dictado en la presente causa.

Que el convenimiento que puso fin al juicio, adquirió fuerza de cosa juzgada, siendo irrevocable, por lo que considera que deben continuar los actos de ejecución, con la consecuencia de la entrega del bien inmueble objeto del juicio.

A los fines de decidir, sobre la incidencia, el tribunal Observa:
De la revisión exhaustiva a los autos que conforman el expediente, en especial de las probanzas traídas por las partes en ocasión a la articulación probatoria abierta en la incidencia, se puede apreciar que, luego de más de diez años desde el último acto de ejecución donde dicha actividad fue suspendida por el Juzgado Ejecutor de la Jurisdicción de esta ciudad de Caracas, el acto como de ejecución de la homologación del convenimiento fue efectivamente practicado, tal como consta del acta de ejecución levantada al efecto; así mismo se aprecia que se encuentran las comunicaciones donde se le participa a la ejecutante de la permanencia en dicho inmueble luego de los actos de ejecución, por lo que este Tribunal comparte el criterio sostenido por el A Quo, al señalar que este nuevo hecho es distinto al que dio origen a la ejecución ya practicada por el Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución, lo cual deberá dilucidar mediante otro proceso judicial, donde se respete el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Y así se decide.
Por las razones explanadas, este Tribunal considera que, la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial no debe prosperar en derecho. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 24 de Septiembre de 2007.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO. EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA


En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA




Exp. 12-0702 (Itinerante)
CHB/EG/Noris.