REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(Años: 206º y 156º)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PAUL FRIEDERICH JAKOWLEW JAGER, actuando en su carácter de administrador del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, autorizado por la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, según consta de Acta debidamente certificada por ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 49, Tomo 167, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA ZERPA URBINA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 30.141.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PB-12 LAS AMERICAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II, en fecha 20 de febrero de 1.997, bajo el Nº 27, Tomo 80-A-Sgdo, en la persona de su presidente y Director principal, JOSE LUIS DOS SANTOS RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº 6.547.309 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIAM RIOS ACEVEDO, MAGALLY RIOS ACEVEDO, AUGUSTO CESAR RIOS ACEVEDO, FREDDY ACEVEDO, LUIS AUGUSTO RINCON CANO e IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO; abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 19.146, 19.157, 30.989, 18.460, 5.472 y 77.783, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN)
EXPEDIENTE: 13-0900.
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 09 de septiembre de 2004, por el ciudadano PAUL FRIEDERICH JAKOWLEW JAGER, en su carácter de administrador del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PB-12 LAS AMERICAS C.A, en la persona del ciudadano JOSE LUIS DOS SANTOS RODRIGUES, por Desalojo. Dicha demanda correspondió ser conocida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, quien procedió a admitirla en fecha 27 de septiembre de 2004. (Folios 03 y 73).
Mediante la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004, el ciudadano JOSE LUIS DOS SANTOS RODRIGUEZ, en su condición de representante legal de la empresa demandada INVERSIONES PB- LAS AMERICAS, C.A, asistido por el abogado DORIAM RIOS ACEVEDO, otorgó poder Apud Acta a los abogados DORIAM RIOS ACEVEDO, MAGALLY RIOS ACEVEDO, AUGUSTO CESAR RIOS ACEVEDO y FREDDY RIOS ACEVEDO. (f.74).
En fecha 04 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo. (F.77).
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. (F.91), las cuales fueron admitidas en fecha 20 de octubre de 2004. (F.97).
En fecha 22 de octubre de 2004, la abogada de la parte actora ZORAIDA ZERPA, desistió de la demanda de desalojo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y la homologación del mismo. (F.98).
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstuvo de pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento, hasta tanto constara en autos la debida aceptación del mismo por la parte demandada.(F.99).
En fechas 03 de marzo, 11 de mayo y 06 de junio de 2005, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia. (Folios 100 al 102).
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2013, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (F.117).
Asimismo en fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal le da entrada al presente expediente. (F.120).
Mediante Resolución N° 2012-0033, de fecha 28 de Noviembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogó por un (01) año, la competencia atribuida a estos Juzgados Itinerantes.
En virtud de la Resolución Nº 2013-0030, de fecha 04 de Diciembre de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogó nuevamente la competencia de estos Juzgados Itinerantes hasta sentenciar todas las causas que le fueran remitidas por el circuito judicial de primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de Caracas.
Habida cuenta de las anteriores actuaciones, corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2004, explanando de seguidas las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar, debe señalarse que la doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto.
La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
El procedimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que se señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.
Por su parte, en cuanto al desistimiento de los recursos, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, no se requiere del consentimiento de la otra parte para homologar el desistimiento, dado que no es un desistimiento del procedimiento, sino un desistimiento de la acción, por lo que este Tribunal debe necesariamente impartir la homologación al desistimiento. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la acción ejercido en el presente asunto por la Abogada ZORAIDA ZERPA, procediendo en su carácter de apoderada judicial del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PB-12 LAS AMERICAS, C.A, por DESALOJO.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos mil Quince (2015).
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).
EL SECRETARIO,
ENRIQUE T. GUERRA M.
Exp. Nº 12-0900
CHB/EG/Noris.
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