REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCIÓN ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156º


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA DEL OESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 1979, bajo el N° 32, Tomo 36 A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO D` HOY M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.409.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CATGENESIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 85 A Pro, en fecha 02 de Junio de 2004, y reformados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria de fecha 15 de agostos de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 127-A-Pro, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ ARAUJO PARRA, JOSÉ LUIS ROJAS GALARRAGA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802, 16.590 y 74.568, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: 12-0682.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso por Cobro de Bolívares, incoado por el abogado ROBERTO J. D´HOY, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA DEL OESTE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CATGENESIS, C.A., la cual fue debidamente admitida en fecha 06 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordenó emplazar a la parte demandada a los fines de que comparezca a los fines de dar contestación a la misma. (Folio 381).-
En fecha 27 de septiembre de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia que le fue imposible la citación de la parte demandada. (Folio 06).
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa para que se practicara nuevamente la citación de la parte demandada. (Folio 11).
En fecha 12 de diciembre de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia que le fue imposible la citación de la parte demandada. (Folio 13).
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicito se citara a la parte demandada mediante cartel. Siendo librado el mismo mediante auto en fecha 16 de enero de 2008. (Folio 22 y 23).
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2008, el apoderado de la parte actora consignó ejemplares de carteles publicados en prensa. (Folio 26 al 28).
Mediante diligencia de fecha 30 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada consignó poder y se dio por citado. (Folio 33)
Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada contesto la demanda y opuso cuestiones previas. (Folios 37 al 40).
En fecha 06 de octubre de 2008, el apoderado judicial consignó escrito de subsanación de cuestiones previas. (Folio 37 al 49).
En fecha 17 de noviembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria que declaro sin lugar las cuestiones previas. (Folios 56 al 60).
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios 69 al 80).
Por autos de fecha 27 de abril de 2009, el Tribunal realizó cómputo y ordeno notificar a las partes. (Folios 81 al 84).
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios 107 al 118).
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora apelo del auto de fecha 15 de julio de 2009, la misma se oyó en un solo efecto mediante auto de fecha 10 de junio de 2010. (Folios 119 al 121).
Mediante diligencias de fechas 28 y 29 de octubre de 2009, los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de informes. (Folios 161 al 182).
Por auto de fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal ordenó agregar resultas de apelación ejercida contra auto de fecha 15 de julio de 2009. (Folios 184 al 267).
Por auto de fecha 13 de febrero de 2011, el Tribunal ordenó agregar resultas de recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 10 de junio de 2010. (Folios 270 al 281).
Consta en auto de fecha 14 de febrero de 2012, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimento a la Resolución Nº 2011-0062.
En fecha 13 de abril de 2012, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia.
Tenidas las partes por notificadas, procede el Tribunal a pronunciarse en relación al mérito de este asunto, con base a las siguientes consideraciones:

-II-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte actora:
Que la sociedad mercantil CATGENESIS, C.A., ha sido cliente de su representada, en la relación comercial la compañía adquiría mercancía consistente en medicamentos producidos por diferentes laboratorios con la intención de revenderlos. La relación comercial transcurrió normalmente hasta que en el año 2005 luego de realizar varios pedidos la demandada cesó completamente en el pago dejando 409 facturas totalmente insolventes.
Que la emisión de cada factura correspondiente a la entrega de mercancía, se realizaba con posterioridad a la solicitud o pedido hecho por CATGENESIS, C.A., y que cada factura expresa las condiciones de pago aplicable individualmente.
Que las facturas para la fecha de su vencimiento tenían un saldo de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 162.260.443, 69).
Que ahora dicha deuda le fueron aplicadas las notas de crédito las cuales suman la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 842.655, 95) y se le sumaron el importe del impuesto de valor agregado a aquellas facturas a las cuales correspondía por un monto de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 417.826, 74).
Que para el momento de la demanda la deudora debe la cantidad CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 161.835.614, 48).
Que solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del deudor de conformidad con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que demanda a la Sociedad Mercantil CATGENESIS, C.A., para que su representante convenga en pagar las siguientes cantidades:
CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 161.835.614, 48), POR CONCEPTO DE CAPITAL ADEUDADO, contenidas en diferentes facturas, las cuales acompañó a su libelo de demanda.
Los intereses de mora sobre el capital causados desde la fecha de vencimiento de interposición de la demanda.
El monto de indexación o corrección monetaria del monto adeudado.
Las costas judiciales, incluidos honorarios profesionales calculados en un veinticinco (25%) de lo demandado.
Calcula la cuantía en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo).
Alegatos de la parte demandada:

Rechazó y contradijo la demanda interpuesta tantos en los hechos como en el derecho.
Negó expresamente que su representada aglutina todas sus sucursales a nivel nacional por no ser cierto.
Negó que los medicamentos que describe en las facturas la actora lo haya adquirido la demandada.
Negó que la emisión de cada factura que se indica en el libelo se realizara con posterioridad a la solicitud o pedido de la demandada.
Negó que su representada haya aceptado lo que afirma la parte actora, por lo que dichas facturas no están suscritas por el representante legal de su representada, ni por persona autorizada alguna para aceptar dichas facturas.
Que de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, desconoce las facturas por no ser emanadas por su representada, asimismo impugnó el sello húmedo que aparece en dichas facturas, por no emanar de la parte demandada.
Asimismo alegó la prescripción extintiva de la obligación, en conformidad con lo establecido en el artículo 1980 del Código Civil.

-III-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

PRUEBAS ACOMPAÑADAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE DEMANDA:
a) Promovió poder el cual le otorga el ciudadano JESÚS PISANI GUERRA, Vicepresidente de la sociedad mercantil DROGUERIA DEL OESTE C.A., al abogado ROBERTO J. D´HOY MURO, debidamente autenticado ante Notaria Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 44, Tomo 04. Al respecto, este sentenciador lo considera como documento público y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.
b) Promovió copias certificadas de facturas y notas de créditos de la manera siguiente:
01/12
Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Caricuao 141601 Contado Bs.700.613,21
Caricuao 141602 09/08/2005 Contado Bs.846.365,04
Caricuao 141603 09/08/2005 Contado Bs.498.940,59
Caricuao 141604 09/08/2005 Contado Bs.1.060.54,84
Caricuao 141605 09/08/2005 Contado Bs.327.113,24
Caricuao 141606 09/08/2005 Contado Bs.36.764,25 Bs.5.514,64
Caricuao 142962 12/08/2005 Contado Bs.640.611,15
Caricuao 142963 12/08/2005 Contado Bs.641.924,91
Caricuao 142964 12/08/2005 Contado Bs.320.574,59
Caricuao 142965 12/08/2005 Contado Bs. 25.610,64 Bs.3.841,60
Caricuao 142982 12/08/2005 Contado Bs.807.645,03
Caricuao 142983 12/08/2005 Contado Bs. 18.473,00 Bs.2.770,95
Caricuao 144642 17/08/2005 Contado Bs.498.946,94
Caricuao 144643 17/08/2005 Contado Bs.519.857,15
Caricuao 144644 17/08/2005 Contado Bs.448.685,02 Bs.4.665,78 84742
Caricuao 144645 17/08/2005 Contado Bs.46.689,00 Bs.7.003,35
Total Caricuao Bs.7.439.354,60 Bs.4.665,78 Bs.19.130,54

02/12
Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Cooper Centro 138370 01/08/2005 Contado Bs.440.811,40
Cooper Centro 139617 03/08/2005 Contado Bs.618.797,36
Cooper Centro 139618 03/08/2005 Contado Bs.7.390,50 Bs.1.108,58
Cooper Centro 140364 05/08/2005 Contado Bs.709.925,74
Cooper Centro 140365 05/08/2005 Contado Bs.458.857,52
Cooper Centro 140366 05/08/2005 Contado Bs.733.813,52
Cooper Centro 140367 05/08/2005 Contado Bs. 59.430,00 Bs.8.914,50
Cooper Centro 142061 10/08/2005 Contado Bs.511.362,04
Cooper Centro 142062 10/08/2005 Contado Bs.550.562,61
Cooper Centro 142063 10/08/2005 Contado Bs.556.587,39
Cooper Centro 142064 10/08/2005 Contado Bs.807.645,03
Cooper Centro 142065 10/08/2005 Contado Bs.452.714,01
Cooper Centro 142066 10/08/2005 Contado Bs.356.220,65
Cooper Centro 142067 10/08/2005 Contado Bs.470.073,51
Cooper Centro 142068 10/08/2005 Contado Bs.651.766,35
Cooper Centro 142069 10/08/2005 Contado Bs.165.304,55 Bs.5.684,40
Cooper Centro 144322 17/08/2005 Contado Bs. 37.896,00
Cooper Centro 144420 17/08/2005 Contado Bs.255.124,75
Cooper Centro 144421 17/08/2005 Contado Bs.598.996,57
Cooper Centro 144422 17/08/2005 Contado Bs.514.650,45
Cooper Centro 144423 17/08/2005 Contado Bs.533.396,78
Cooper Centro 144424 17/08/2005 Contado Bs.25.610,64 Bs.3.514,64
Total Cooper Centro Bs.9.287.572,49 Bs. - Bs.19.549,08

03/12
Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
El Recreo 127273 Bs.69.741,40 84801
El Recreo 130967 Bs.31.101,84 84801
El Recreo 134957 Bs.73.922,31 84549
El Recreo 136778 Bs.31.752,00 84488
El Recreo 138758 01/08/2005 Contado Bs. 489.354,88 Bs.95.477,13 84450
El Recreo 138759 01/08/2005 Contado Bs. 477.490,92
El Recreo 138760 01/08/2005 Contado Bs. 730.887,78 Bs.86.848,65 84451
El Recreo 138761 01/08/2005 Contado Bs.6 915,20 Bs.2.537,28
El Recreo 139561 03/08/2005 Contado Bs. 396.020,21
El Recreo 139562 03/08/2005 Contado Bs. 449.759,98
El Recreo 139563 03/08/2005 Contado Bs.25.028,58 Bs.3.754,29
El Recreo 140258 05/08/2005 Contado Bs. 445.724,62
El Recreo 140259 05/08/2005 Contado Bs. 430.307,15
El Recreo 140260 05/08/2005 Contado Bs. 511.364,88
El Recreo 140261 05/08/2005 Contado Bs.32.228,25 Bs.4.834,24
El Recreo 141269 08/08/2005 Contado Bs. 396.041,27 Bs.4.665,78 84742
El Recreo 141270 08/08/2005 Contado Bs. 296.569,36
El Recreo 141271 08/08/2005 Contado Bs. 144.747,09
El Recreo 141984 10/08/2005 Contado Bs. 443.396,17
El Recreo 141985 10/08/2005 Contado Bs. 398.191.58
El Recreo 141986 10/08/2005 Contado Bs. 630.593,95
El Recreo 141987 10/08/2005 Contado Bs. 570.517,58 Bs.4.365,45
El Recreo 142896 12/08/2005 Contado Bs. 551.382,89
El Recreo 142897 12/08/2005 Contado Bs.38.415,96
El Recreo 142898 12/08/2005 Contado Bs. 489.852,11
El Recreo 142899 12/08/2005 Contado Bs. 714.982,33 Bs.5.762,39
El Recreo 144201 16/08/2005 Contado Bs. 630.593,95
El Recreo 144202 16/08/2005 Contado Bs. 570.517,58
El Recreo 144203 16/08/2005 Contado Bs. 600.240,07
El Recreo 144204 16/08/2005 Contado Bs. 491.569,73
El Recreo 144205 16/08/2005 Contado Bs. 564.857,67
El Recreo 144206 16/08/2005 Contado Bs. 754.653,67
El Recreo 144207 16/08/2005 Contado Bs.62.711,00 Bs.9.406,65
Total El Recreo Bs.11.542.293,85 Bs.4.665,78 Bs.30.660,30

04/12
Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
FarmaBus II 141208 Contado Bs.1.028.083,07
FarmaBus II 142669 09/08/2005 Contado Bs.626.864,22
FarmaBus II 143965 09/08/2005 Contado Bs.1.712.917,92
FarmaBus II 143966 09/08/2005 Contado Bs.1.443.202,56
FarmaBus II 143967 09/08/2005 Contado Bs.630.782,17
Total FarmaBus II Bs. 5.441.849,94 Bs. - Bs. -

05/12

Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
H. J.M. de los Rios 140479 Bs. 25.200,00 84660
H. J.M. de los Rios 141919 10/08/2005 Contado Bs.110.902,86
H. J.M. de los Rios 141970 10/08/2005 Contado Bs.603.494,64
H. J.M. de los Rios 141971 10/08/2005 Contado Bs.514.431,80
H. J.M. de los Rios 141972 10/08/2005 Contado Bs.555.201,12
H. J.M. de los Rios 141973 10/08/2005 Contado Bs.595.685,88
H. J.M. de los Rios 141974 10/08/2005 Contado Bs.153.887,58 Bs. 55.067,67 84897
H. J.M. de los Rios 141975 10/08/2005 Contado Bs. 89.289,52 Bs.13.393,43
H. J.M. de los Rios 141980 10/08/2005 Contado Bs.194.274,21
H. J.M. de los Rios 141981 10/08/2005 Contado Bs. 15.057,00
H. J.M. de los Rios 142124 10/08/2005 Contado Bs.467.226,18
H. J.M. de los Rios 142125 10/08/2005 Contado Bs.405.7787,41
H. J.M. de los Rios 142126 10/08/2005 Contado Bs.9.372,00 Bs. 1.405,80
H. J.M. de los Rios 142356 10/08/2005 Contado Bs.115.668,00
H. J.M. de los Rios 142934 10/08/2005 Contado Bs.197.920,80
H. J.M. de los Rios 142935 12/08/2005 Contado Bs.323.132,23 Bs.3.231,16 84853
H. J.M. de los Rios 142940 12/08/2005 Contado Bs.623.008,17 Bs. 12.403,44 84579
H. J.M. de los Rios 142941 12/08/2005 Contado Bs.652.324,23
H. J.M. de los Rios 142942 12/08/2005 Contado Bs.476.460,841
H. J.M. de los Rios 142943 12/08/2005 Contado Bs.836.878,23
H. J.M. de los Rios 142944 12/08/2005 Contado Bs.67.233,60
H. J.M. de los Rios 142945 12/08/2005 Contado Bs.86.522,48 Bs.12.978,37
H. J.M. de los Rios 142946 12/08/2005 Contado Bs.125.880,30
H. J.M. de los Rios 143633 15/08/2005 Contado Bs.389.664,99
H. J.M. de los Rios 143634 15/08/2005 Contado Bs.585.790,73
H. J.M. de los Rios 143635 15/08/2005 Contado Bs.735.338,04
H. J.M. de los Rios 143636 15/08/2005 Contado Bs.153.420,12
H. J.M. de los Rios 143637 15/08/2005 Contado Bs.8.307,00 Bs.9.553,05 85066 Bs.1.246,05
H. J.M. de los Rios 143638 15/08/2005 Contado Bs.262.779,30
H. J.M. de los Rios 143640 15/08/2005 Contado Bs.40.083,48
H. J.M. de los Rios 144269 17/08/2005 Contado Bs.144.260,01
H. J.M. de los Rios 144304 17/08/2005 Contado Bs.600.966,21
H. J.M. de los Rios 144305 17/08/2005 Contado Bs.138.233,97
H. J.M. de los Rios 144306 17/08/2005 Contado Bs.22.434,75 Bs.3.365,21
H. J.M. de los Rios 144329 17/08/2005 Contado Bs.551.470,23
H. J.M. de los Rios 144331 17/08/2005 Contado Bs.15.997,50 Bs.2.399,63
H. J.M. de los Rios 147445 25/08/2005 Contado Bs.255.038,13
H. J.M. de los Rios 149318 01/09/2005 Contado Bs.137.671,17
Total H. J.M. de los Rios Bs.11.261.094,68 Bs.105.455,32 Bs.34.788,49


06/12
Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Hospital Vargas 139104 Bs.51.282,00 84739
Hospital Vargas 141075 08/08/2005 Contado Bs.1.050.192,28
Hospital Vargas 141076 08/08/2005 Contado Bs.897.909,10
Hospital Vargas 141077 08/08/2005 Contado Bs.1.069.119,30
Hospital Vargas 141078 08/08/2005 Contado Bs. 9.675,200 Bs.1.451,25
Hospital Vargas 142112 10/08/2005 Contado Bs.170.544,78
Hospital Vargas 142949 12/08/2005 Contado Bs.1.765.637,17
Hospital Vargas 142950 12/08/2005 Contado Bs.820.130,90
Hospital Vargas 143948 16/08/2005 Contado Bs.264.742,98
Hospital Vargas 144620 17/08/2005 Contado Bs.485.211,58
Total Hospital Vargas Bs.6.533.162,49 Bs.51.282,00 Bs.1.451,25

07/12


Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Lídice 139071 02/08/2005 Contado Bs. 520.546,06
Lídice 139072 02/08/2005 Contado Bs. 605.325,60
Lídice 139073 02/08/2005 Contado Bs. 431.286,63
Lídice 139074 02/08/2005 Contado Bs. 397.105,89
Lídice 139075 02/08/2005 Contado Bs. 640.766,31
Lídice 139076 02/08/2005 Contado Bs.45.040,50 Bs.6.756,08
Lídice 140322 05/08/2005 Contado Bs. 576.917,28
Lídice 140323 05/08/2005 Contado Bs. 650.672,28
Lídice 140324 05/08/2005 Contado Bs. 448.207,17
Lídice 140325 05/08/2005 Contado Bs. 561.743,25
Lídice 140326 05/08/2005 Contado Bs.93.498,75 Bs.14.024,81
Lídice 140328 05/08/2005 Contado Bs. 120.424,50
Lídice 140520 05/08/2005 Contado Bs. 521.963,01 Bs. 11.411,20 84404
Lídice 140521 05/08/2005 Contado Bs. 139.418,88
Lídice 140522 05/08/2005 Contado Bs.22.971,00 Bs.3.445,65
Lídice 140528 05/08/2005 Contado Bs.65.986,83
Lídice 141950 10/08/2005 Contado Bs. 613.938,21
Lídice 141951 10/08/2005 Contado Bs. 248.362,17
Lídice 141952 10/08/2005 Contado Bs.6.640,50 Bs.996,08
Lídice 142179 10/08/2005 Contado Bs. 657.425,34
Lídice 142180 10/08/2005 Contado Bs. 544.479,63
Lídice 142181 10/08/2005 Contado Bs.658.535,73
Lídice 142182 10/08/2005 Contado Bs.10.332,63
Lídice 142183 10/08/2005 Contado Bs.88.187,25 Bs.13.228,09
Lídice 143733 15/08/2005 Contado Bs. 578.878,53
Lídice 143734 15/08/2005 Contado Bs.589.311,72
Lídice 143735 15/08/2005 Contado Bs. 345.211,20
Lídice 143736 15/08/2005 Contado Bs.18.639,00 Bs.2.795,85
Lídice 143738 15/08/2005 Contado Bs. 204.565,77
Lídice 143395 17/08/2005 Contado Bs. 398.944,85
Lídice 143396 17/08/2005 Contado Bs. 109.793,88
Lídice 143397 17/08/2005 Contado Bs. 7.683,75 Bs.1.152,56
Lídice 144406 17/08/2005 Contado Bs.85.320,00
Total Lídice Bs.11.008.124,10 Bs. 11.411,20 Bs.42.399,12


08/12

Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Maiquetía 139224 02/08/2005 Contado Bs. 452.915,21
Maiquetía 139225 02/08/2005 Contado Bs. 409.447,19
Maiquetía 139226 02/08/2005 Contado Bs. 426.886,46
Maiquetía 139227 02/08/2005 Contado Bs. 498.908,06
Maiquetía 139228 02/08/2005 Contado Bs. 557.090,48 —
Maiquetía 39229 02/08/2005 Contado Bs. 410.632,31
Maiquetía 139230 02/08/2005 Contado Bs.61.639,50 Bs 9245.92
Maiquetía 139484 03/08/2005 Contado Bs. 438.616,07
Maiquetía 139485 03/08/2005 Contado Bs. 515.731,65
Maiquetía 139486 03/08/2005 Contado Bs. 571.107,29
Maiquetía 139487 03/08/2005 Contado Bs. 450.640,57
Maiquetía 139488 03/08/2005 Contado Bs.6.036,00 Bs 905,40
Maiquetía 140461 05/08/2005 Contado Bs. 448.196,36
Maiquetía 140462 05/08/2005 Contado Bs. 406.487,53
Maiquetía 140463 05/08/2005 Contado Bs. 528.092,65
Maiquetía 140464 05/08/2005 Contado Bs. 104.987,61
Maiquetía 140465 05/08/2005 Contado Bs.51.573,00 Bs 7.735,95
Maiquetía 141007 08/08/2005 Contado Bs. 527.675,90
Maiquetía 141008 08/08/2005 Contado Bs. 496.809,42
Maiquetía 141009 08/08/2005 Contado Bs. 745.276,16
Maiquetía 141010 08/08/2005 Contado Bs.39.709,85
Maiquetía 141011 08/08/2005 Contado Bs.50.224,50 Bs 7.533,68
Maiquetía 142053 10/08/2005 Contado Bs. 440.125,60
Maiquetía 142054 10/08/2005 Contado Bs. 559.750,46
Maiquetía 142055 10/08/2005 Contado Bs. 432.531,57
Maiquetía 142056 10/08/2005 Contado Bs.721.108,55 Bs. 12.902,40 84502
Maiquetía 142057 10/08/2005 Contado Bs.75.485,13 Bs 11.322,77
Maiquetía 142839 12/08/2005 Contado Bs. 613.028,35
Maiquetía 142840 12/08/2005 Contado Bs. 402.044,25
Maiquetía 142841 12/08/2005 Contado Bs. 387.851,49
Maiquetía 142842 12/08/2005 Contado Bs. 463.743,37
Maiquetía 142843 12/08/2005 Contado Bs. 105.306,75 Bs 15.796,01
Maiquetía 143435 15/08/2005 Contado Bs. 501.999,68
Maiquetía 143436 15/08/2005 Contado Bs.386.034,31
Maiquetía 143437 15/08/2005 Contado Bs. 428.484,36
Maiquetía 143438 15/08/2005 Contado Bs.28.134,25 Bs 4227,64
Maiquetía 144349 17/08/2005 Contado Bs. 395.675,80
Maiquetía 144350 17/08/2005 Contado Bs. 431.023,71
Maiquetía 144351 17/08/2005 Contado Bs. 548.455,81
Maiquetía 144352 17/08/2005 Contado Bs. 155.728,38
Maiquetía 144353 17/08/2005 Contado Bs.29.658,60 Bs 4.448,79
Total Maiquetía Bs.15.304.898,19 Bs. 12.902,40 Bs.61.216,16



09/12
Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Periférico de Coche 141187 08/08/2005 Contado Bs.1.028.083,07
Periférico de Coche 141188 08/08/2005 Contado Bs.1.692.953,70
Periférico de Coche 141189 08/08/2005 Contado Bs.1.028.600,83
Periférico de Coche 141190 08/08/2005 Contado Bs.995.976,16
Periférico de Coche 141191 08/08/2005 Contado Bs.1.101.152,22
Periférico de Coche 141192 08/08/2005 Contado Bs.979.275,29
Periférico de Coche 141193 08/08/2005 Contado Bs.1.086.743,84
Periférico de Coche 141194 08/08/2005 Contado Bs.787.439,05
Periférico de Coche 141195 08/08/2005 Contado Bs.1.109.170,11
Periférico de Coche 141196 08/08/2005 Contado Bs.2.297.177,51
Periférico de Coche 141197 08/08/2005 Contado Bs.594.656,37
Periférico de Coche 141200 08/08/2005 Contado Bs.2.358.859,33
Periférico de Coche 142812 12/08/2005 Contado Bs.1.193.637,36
Periférico de Coche 142813 12/08/2005 Contado Bs.794.924,43
Periférico de Coche 142814 12/08/2005 Contado Bs.853.500,60
Periférico de Coche 142815 12/08/2005 Contado Bs.914.783,53
Periférico de Coche 142816 12/08/2005 Contado Bs.1.467.189,34
Periférico de Coche 142817 12/08/2005 Contado Bs. 63.534,24
Periférico de Coche 142818 12/08/2005 Contado Bs. 44.842,50
Periférico de Coche 143714 15/08/2005 Contado Bs.1.372.284,18 Bs.6.726,38
Periférico de Coche 143715 15/08/2005 Contado Bs.1.321.388,40
Periférico de Coche 143716 15/08/2005 Contado Bs.1.194.921,86
Periférico de Coche 143717 15/08/2005 Contado Bs.1.460.362,22
Periférico de Coche 143718 15/08/2005 Contado Bs.1.313.478,58
Periférico de Coche 143719 15/08/2005 Contado Bs.778.631,81
Periférico de Coche 143720 15/08/2005 Contado Bs.181.020,67 Bs.27.153,10
Periférico de Coche 144307 17/08/2005 Contado Bs.1.193.489,60
Periférico de Coche 144308 17/08/2005 Contado Bs.958.414,47
Periférico de Coche 144309 17/08/2005 Contado Bs.774.263,41
Periférico de Coche 144310 17/08/2005 Contado Bs.1.019.735,14
Periférico de Coche 144311 17/08/2005 Contado Bs.1.145.661.25
Periférico de Coche 144312 17/08/2005 Contado Bs.482.267,97
Periférico de Coche 144313 17/08/2005 Contado Bs. 17.550,00 Bs.2.632.50
Total Periférico de Coche Bs.34.479.120,80 Bs.36.811,98

10/12
Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Prefectura 122129 Bs.14.214,69 84790
Prefectura 122458 Bs.6.753,60 84791
Prefectura 138429 Bs.2.029,86 84457
Prefectura 140312 Bs.49.896,00 84781
Prefectura 141297 08/08/2005 Contado Bs.339.028,86
Prefectura 141298 08/08/2005 Contado Bs.394.606,54
Prefectura 141299 08/08/2005 Contado Bs.290.877,70
Prefectura 141300 08/08/2005 Contado Bs.7.998,75 Bs.1.199,81
Prefectura 142764 08/08/2005 Contado Bs.219.989,42
Prefectura 142765 08/08/2005 Contado Bs. 68.625,00 Bs.10.293,75
Prefectura 143349 08/08/2005 Contado Bs.300.801,00
Prefectura 143350 08/08/2005 Contado Bs.247.383,01
Prefectura 143351 12/08/2005 Contado Bs.339.348,38
Prefectura 143352 12/08/2005 Contado Bs.498.139,06
Prefectura 143353 12/08/2005 Contado Bs.6.091,50 Bs. 913,73
Prefectura 143356 12/08/2005 Contado Bs.218.863,01
Prefectura 143357 12/08/2005 Contado Bs. 99.322,03 Bs.1.199,81
Prefectura 144320 12/08/2005 Contado Bs.293.179,31
Prefectura 144321 12/08/2005 Contado Bs.104.491.30
Prefectura 144362 15/08/2005 Contado Bs. - Bs.27.372,87 84780
TOTAL Prefectura Bs.3.428.744,87 Bs.100.267,02 Bs.12.407,29

11/12

Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
San Martín 139052 02/08/2005 Contado Bs.646.189,36
San Martín 139053 02/08/2005 Contado Bs.706.845,43
San Martín 139054 02/08/2005 Contado Bs.973.678,76
San Martín 139055 02/08/2005 Contado Bs.765.648,97
San Martín 139056 02/08/2005 Contado Bs.973.555,45
San Martín 139057 02/08/2005 Contado Bs.1.128.852,54 Bs.2.775,78 84280
San Martín 139058 02/08/2005 Contado Bs.437.368,29
San Martín 139059 02/08/2005 Contado Bs.171.030.87 Bs.43.858,13 84281 Bs.25.654,63
San Martín 140370 05/08/2005 Contado Bs.1.724.261,14
San Martín 140371 05/08/2005 Contado Bs.1.258.913,57
San Martín 140372 05/08/2005 Contado Bs.1.256.091,89
San Martín 140373 05/08/2005 Contado Bs.1.006.364,55
San Martín 140374 05/08/2005 Contado Bs.783.116,31
San Martín 140375 05/08/2005 Contado Bs.813.017,41
San Martín 140376 05/08/2005 Contado Bs.1.342.919,06
San Martín 140377 05/08/2005 Contado Bs.1.108.080,60
San Martín 140379 05/08/2005 Contado Bs.883.428,96
San Martín 140380 05/08/2005 Contado Bs.283.597,50 Bs.42.539,63
San Martín 141302 08/08/2005 Contado Bs.844.079,74
San Martín 141303 08/08/2005 Contado Bs.668.892,12
San Martín 141304 08/08/2005 Contado Bs.878.799,19
San Martín 141305 08/08/2005 Contado Bs.979.690,89
San Martín 141306 08/08/2005 Contado Bs. 58.206,00 Bs.8.730,90
San Martín 141999 10/08/2005 Contado Bs.974.815,27
San Martín 142000 10/08/2005 Contado Bs.956.640,11
San Martín 142001 10/08/2005 Contado Bs.932.842,76
San Martín 142002 10/08/2005 Contado Bs.619.145,61 Bs.37.416,96 84501
San Martín 142003 10/08/2005 Contado Bs.230.098,50 Bs.34.514,78
San Martín 142371 11/08/2005 Contado Bs.364.942,54
San Martín 142372 11/08/2005 Contado Bs.103.769,31
San Martín 142798 12/08/2005 Contado Bs.906.989,20
San Martín 142799 12/08/2005 Contado Bs.808.731,53
San Martín 142800 12/08/2005 Contado Bs.616.299,25
San Martín 142801 12/08/2005 Contado Bs.1.532.148,62 Bs.27.807,57 84570
San Martín 142802 12/08/2005 Contado Bs. 30.450,00 Bs.4.567,50
San Martín 143507 15/08/2005 Contado Bs.590.877,28
San Martín 143508 15/08/2005 Contado Bs.778.164,56
San Martín 143509 15/08/2005 Contado Bs.761.723,58
San Martín 143510 15/08/2005 Contado Bs. 13.275,39 Bs.1.991,31
San Martín 144116 16/08/2005 Contado Bs.1.263.870,73
San Martín 144117 16/08/2005 Contado Bs.641.696,89
San Martín 144118 16/08/2005 Contado Bs.808.137,27
San Martín 144119 16/08/2005 Contado Bs.4.231,50 Bs.634,73
San Martín 144508 17/08/2005 Contado Bs.976.097,23
San Martín 144509 17/08/2005 Contado Bs.801.412,45
San Martín 144510 17/08/2005 Contado Bs. 86.538,00 Bs.12.980,70
TOTAL
San Martín Bs.34.495.526,14 Bs. 111.858,44 Bs.131.64,18

12/12

Farmacia Nº Factura Fecha Condiciones Monto Nota de Créditos o descuentos Nº Nota de Crédito IVA
Weekend 134974 Bs.5.362,56 84361
Weekend 138609 01/08/2005 Contado Bs.345.734,24 Bs.24.873,66 84261+84509
Weekend 138610 01/08/2005 Contado Bs.349.980,54
Weekend 138611 01/08/2005 Contado Bs.562.052,93
Weekend 138612 01/08/2005 Contado Bs.25.028,58 Bs.3.754,29
Weekend 139479 03/08/2005 Contado Bs.390.471,52
Weekend 139480 03/08/2005 Contado Bs.363.926,66
Weekend 139481 03/08/2005 Contado Bs.495.787,46
Weekend 139482 03/08/2005 Contado Bs.160.085,52
Weekend 139483 03/08/2005 Contado Bs.2.396,25
Weekend 139489 03/08/2005 Contado Bs.295.802,37
Weekend 140428 05/08/2005 Contado Bs.373.583,47 Bs. 359,44
Weekend 140429 05/08/2005 Contado Bs.481.590,18
Weekend 140430 05/08/2005 Contado Bs.359.833,69
Weekend 140430 05/08/2005 Contado Bs. 17.708,85
Weekend 140431 05/08/2005 Contado Bs.541.544,23
Weekend 140432 05/08/2005 Contado Bs. 53.460,00 Bs.8.019,00
Weekend 140436 05/08/2005 Contado Bs. 95.117,61
Weekend 140438 05/08/2005 Contado Bs. 17.708,85
Weekend 140439 05/08/2005 Contado Bs.2.412,00 Bs. 361,80
Weekend 141023 08/08/2005 Contado Bs.284.5837,88 Bs.25.734,24 84431
Weekend 141024 08/08/2005 Contado Bs.375.756,69
Weekend 141025 08/08/2005 Contado Bs.521.281,08
Weekend 141026 08/08/2005 Contado Bs.4.828,50 Bs. 724,28
Weekend 142145 10/08/2005 Contado Bs.349.870,35
Weekend 142146 10/08/2005 Contado Bs. 455.275,63
Weekend 142147 10/08/2005 Contado Bs.313.120,66
Weekend 142148 10/08/2005 Contado Bs.466.072,29
Weekend 142149 10/08/2005 Contado Bs.19.022,25 Bs.2.853,34
Weekend 142164 10/08/2005 Contado Bs. 80.774,62
Weekend 142851 12/08/2005 Contado Bs.290.068,29
Weekend 142852 12/08/2005 Contado Bs.374.766,67
Weekend 142853 12/08/2005 Contado Bs.406.215,87
Weekend 142854 12/08/2005 Contado Bs.175.603,81
Weekend 142855 12/08/2005 Contado Bs.7.875,00 Bs.1.181,25
Weekend 143583 15/08/2005 Contado Bs.794.550,14
Weekend 143651 15/08/2005 Contado Bs.334.785,22
Weekend 143652 15/08/2005 Contado Bs.244.301,42
Weekend 143653 15/08/2005 Contado Bs. 46.689,00 Bs.7.003,35
Weekend 143701 15/08/2005 Contado Bs.248.275,80
Weekend 143702 15/08/2005 Contado Bs.200.849,12
Weekend 144174 16/08/2005 Contado Bs.411.548,15
Weekend 144175 16/08/2005 Contado Bs.556.329,05
Weekend 144176 16/08/2005 Contado Bs.116.168,46
Weekend 144177 16/08/2005 Contado Bs. 25.610,64 Bs. 1.991,31
TOTAL Weekend Bs.12.038.701,54 Bs.28.098,35
TOTAL GENERAL Bs.162.260.443,96 Bs.417.826,74

Este Tribunal Observa que, las facturas aquí descritas no fueron rechazadas contra quien fue opuesto, por lo tanto este Tribunal las tiene como fidedignas, adquiriendo en consecuencia el valor de probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 147 del Código de Comercio 124 y del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, los apoderados judiciales de la parte demandada, no promovieron prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la actora.

MOTIVACION PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO

Alega la apoderada judicial de la parte actora que las facturas se encuentran prescritas toda vez que para la fecha de iniciación del presente procedimiento habían transcurrido más de tres (3) años desde la fecha en que dichas facturas han debido emitirse, sin que haya mediado intento de cobro, de naturaleza judicial o extrajudicial que de alguna forma generare la interrupción de la prescripción.-
Este Tribunal para decidir la prescripción trienal alegada por la apoderada judicial de la parte demandada, trae a colación el Criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2001, al respecto dictaminó lo siguiente:
“…Alega la parte demandada, la prescripción de la acción incoada contra su representada debido a que partiendo de la premisa de que las obligaciones contenidas en las facturas prescriben en un año, entonces cada una de las facturas (notas de entrega) de agosto, de septiembre y de octubre de 1997, cuyo cumplimiento la parte demandante exige, estarían prescritas dado que la citación (único hecho de la interrupción de la prescripción, según señala) fue practicada en fecha 28 de octubre de 1998. En relación con ello, la Sala observa que prevé el artículo 132 del Código de Comercio que “La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley”.

Se observa, asimismo, que el artículo 1.982 numeral 9º del Código Civil establece que:
Artículo 1.982.- Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (omissis)
9º. A los comerciantes, el precio de las mercancías que vendan a personas que no sean comerciantes.

Es decir, tal artículo establece una prescripción más breve, de carácter extraordinaria, pero circunscrita a una obligación entre el “no” comerciante frente al comerciante, inaplicable, en consecuencia, al caso de autos ya que en el caso sub lite ambas partes son sociedades mercantiles, según se desprende de sus respectivos estatutos sociales.
Así, lo que evidentemente resalta de los autos y de los artículos transcritos, por una parte, es que para el presente caso, es aplicable la disposición inserta en el artículo 132 del Código de Comercio, a saber: prescripción decenal para las obligaciones deducidas de operaciones mercantiles y, bajo tal presupuesto normativo, por la otra, que no ha operado de modo alguno la prescripción de la acción en esta causa debido a que interpuesta la demanda (en fecha 12 de Junio de 2007) y operada la citación de la parte demandada en fecha 30 de Agosto de 2008, es más que evidente que no han transcurrido los diez años a que alude el ut supra citado artículo 132 del Código de Comercio, por lo que no debe prosperar la prescripción alegada por la parte demandada.
-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR

La parte demandada al momento de contestar la demanda negó rechazó y contradijo que la parte actora sea beneficiaria de tres facturas en contra de su representado, negó rechazó y contradijo que dichas facturas hayan sido aceptadas en forma alguna por su representada, que su representada se haya comprometido al pago de las facturas en cuestión. Negó rechazó que la parte actora haya realizado gestión de cobro alguna de las mencionadas facturas a su representada.
Ahora bien, establecido lo anterior, considera oportuno citar el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, los cuales disponen lo siguiente:
“Art. 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.”

“Art. 147: El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’

Del contenido de este artículo se desprende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita. Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura; y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma.
Así, aplicados al caso bajo análisis los artículos supra transcritos, se desprende que las facturas que acompañó la representación judicial de la actora junto al escrito libelar como instrumentos fundamentales de su pretensión, insertas en el cuaderno separado denominado “facturas”, constituyen un firme indicio de la existencia de la deuda y al no constar que la parte demandada luego de haber recibido las mismas, no ejerció ningún reclamó del contenido de la mismas, dentro de los ocho días siguientes a su entrega, esta factura se tiene como aceptada irrevocablemente.
Asimismo se aprecia que la parte demandada al momento de contestar negó que dichas facturas hayan sido aceptadas en forma alguna por su representada, en este sentido, ha establecido el tratadista Dr. CARLOS MORALES, “...Con facturas aceptadas - por factura se entiende la nota de las mercancías extendida por el vendedor al comprador con su especificación y precios, con su fecha y lugar donde se expide, con indicaciones de plazo y modo de pago. Estas dos últimas indicaciones, a veces no se hacen constar en la factura y se señalan en la carta con la cual se acompaña.
La factura hace prueba contra el que la emite, sin necesidad de la aceptación de la persona a quien va dirigida. Viene a ser una confesión extrajudicial. Comprueba contra quien emite la factura la existencia del contrato, cantidad, calidad y precio. Contra el que recibe la factura, sólo hace prueba cuando la ha aceptado, dice la ley; y ello es lógico, desde luego que es por la aceptación que hace suyas las obligaciones correlativas de los derechos que la misma le concede.
Esta aceptación puede ser expresa o tácita, expresa cuando se manifiesta de palabra o por escrito. Es tácita cuando resulta de hechos realizados por el que recibe la factura; por ejemplo, después de recibida ésta, se retiran las mercancías del almacén. En la venta, nuestro Código establece que si no se reclama contra el contenido dentro de los ocho días siguientes al recibo, se tendrá por aceptada...”
Conforme con lo anterior las facturas consignadas como documento fundamental fueron aceptadas en virtud del sello que aparece de Catgenesis C.A., y que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio aunque hayan sido impugnadas de manera genérica por la demandada por no haberlas recibidos, ya que es practica mercantil que la factura nunca la recibe el representante de la empresa sino son dejada en la recepción de la misma, y es la persona encargada para ello quien estampa su firma, que en efecto la ventas de productos que allí se reflejan no hubiese sido realizada por la parte actora, ésta facturas no debieron recibirla como muestra de aceptación.
No obstante lo anterior, existe una regla alusiva a la aceptación tácita por no haber manifestado rechazo en los ocho días que confiere el artículo 147 del Código de Comercio este Tribunal, sobre el particular trae a colación la decisión Nº 537 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0699 de fecha 08/04/2008 estableció en un recurso de Revisión Constitucional:
“La sentencia cuya revisión se solicita declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la aquí solicitante contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), porque consideró que las facturas en las que se sustentó la pretensión no habían sido aceptadas por la parte demandada, por cuanto, no obstante haber sido recibidas por la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, según se evidencia de la firma ilegible y el sello húmedo presente en las mismas, la demandante no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, además de que en algunas de ellas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”. ...omissis… Juzga esta Sala que la demostración del recibo de la factura por la compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase “sin que ello implique aceptación de su contenido”, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor, de allí que, la Sala Político-Administrativa debió analizar si en el caso de marras se produjo o no la aceptación tácita de las facturas por ausencia de reclamo contra su contenido dentro del lapso de ocho días que establece la citada norma, yerro éste que pudo haber sido determinante del dispositivo del fallo, más aún si se toma en cuenta que las testimoniales promovidas por la aquí solicitante de revisión en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento de las firmas y sellos estampados en las facturas, no debieron ser declaradas inadmisibles y, por ende, lo ajustado a derecho era que se valoraran en la sentencia definitiva del juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil…”.

Del anterior criterio jurisprudencial, podemos concluir, que probada la recepción de las facturas, corresponde a la parte demandada probar el rechazo y reclamo contra el contenido de las mismas, dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.
De tal manera que, la empresa demandada tenía la obligación de rechazar el contenido de la factura reclamada, dentro del lapso fijado en el artículo 147 del Código de Comercio, lo cual no fue probado en los autos del presente expediente. Como consecuencia de lo anterior, este sentenciador considera que existió una aceptación tácita de la factura demandada, ya que al haber sido probada la recepción de ella, correspondía al demandado probar el rechazo al pago de la misma. Y así se establece.
Habida cuenta de lo antes expuesto, quedó probada la obligación de la parte demandada en pagar a la actora la cantidad de dinero establecida en las facturas, las cuales fueron debidamente descritas en el cuerpo del presente fallo, las cuales arrojan un capital adeudado de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF.161.835,61). Lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, que establecen la posibilidad de probar las obligaciones mercantiles como ya se analizó.
Así pues, este jurisdicente debe referirse a lo que se entiende por pago, y en ese sentido el autor patrio Eloy Maduro Luyando, definió el mismo en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, como:

“El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero… (omisis)… El pago es cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.”

Así mismo, el pago está constituido por diversos elementos, los cuales para Maduro Luyando son:
1. Una obligación válida.
2. La intención de extinguir la obligación.
3. Los sujetos del pago (solvens y accipiens).
4. El objeto del pago.

En ese sentido, debemos concluir que todo pago presupone la existencia de una obligación válida, entendida ésta como la necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención, o, como dice el Código, a dar, a hacer, o a no hacer alguna cosa (Colin y Capitant).
Lo expuesto en último término conlleva a este sentenciador a concluir que en el presente caso, las facturas recibidas y aceptadas, son conducentes para probar la existencia de esa obligación válida llamada así por la doctrina. Así se establece.
Por otra parte, resulta de importancia para la solución de este juicio, referirse al principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto a la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Debe recordar este juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda como en el acto de contestación de la misma para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.

Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.

Sin embargo, debe precisar el Tribunal que la demandada no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, lo cual se circunscribe en el presente caso al pago de las mencionadas facturas, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la pretensión de la parte demandante en los límites anteriormente discriminados. Así se decide.

Por último, en lo que respecta a la pretensión de la parte actora referente a la indemnización en cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria en virtud de la pérdida del valor de la moneda por efectos de la inflación, este Tribunal observa que en sentencia N° 438, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de abril de 2009, se reiteró la siguiente declaración de principios:

“La anterior valoración de la Sala implica que sólo la obligación principal es susceptible de indexación, y el monto resultante de la indexación no tiene ninguna influencia en la determinación de los daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago.
En este sentido, se aprecia que, según el artículo 1.277 del Código Civil, los intereses moratorios son un medio supletorio para establecer el monto de los daños y perjuicios que genera al acreedor el retardo en el cumplimiento de aquellas obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero. Además de ese medio para la determinación de los daños, las partes podrían acordar la cláusula penal, las arras o establecer una cantidad determinada. Sea cual fuere el medio para la determinación, el deudor sólo está obligado, en principio, al pago de lo que pueda pactarse al tiempo de la celebración del contrato que, en el caso de las deudas de una suma de dinero sujetas a intereses moratorios, sería la suma que, diariamente, resulte de calcular los intereses a la tasa que corresponda, tomando como base la cantidad nominal de dinero objeto de la obligación.
Así, no puede pretenderse el cálculo de los intereses tomando como capital el valor indexado de la obligación principal, pues el monto que alcanzaría la deuda al momento de su cancelación resultaría imprevisible, en tanto que al momento de haberse perfeccionado la obligación, no podía saberse que habría retardo en su ejecución y, mucho menos, la oportunidad cuando la deuda se pagaría, luego de la ocurrencia del atraso. Debe añadirse que, según el artículo 532 del Código Civil, los intereses, en tanto que frutos civiles, se adquieren día a día, de tal manera que sólo podrían calcularse sobre la base del capital que constituía la deuda líquida y exigible cuando hubiere sido demandado el pago, pues la indexación sólo se produce luego de la decisión judicial que la acuerde y fije su monto, momento cuando los intereses moratorios ya habrían sido adquiridos por el acreedor.
En el caso de las letras de cambio, el artículo 456 del Código de Comercio permite al portador la reclamación de los intereses moratorios a la tasa de cinco por ciento anual a partir del vencimiento de la letra, y ello fue pedido por la parte demandante, de manera que no había motivo para que se considerase que la indexación impedía la condena al pago de los intereses o viceversa, pues ambas condenas son compatibles y ninguna forma parte ni afecta a la otra.
De manera que la sentencia objeto de revisión no se adecuó a los valores que inspiran nuestro Estado Social de Derecho y Justicia, pues no resulta ajustado que en un “Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 Constitucional) durante la época inflacionaria impere el artículo 1.737 del Código Civil, el cual establece la entrega de valor monetario numéricamente expresado para la acreencia, antes que el pago en dinero del valor ajustado (justo) que resulte de la inflación existente para el momento del pago.”

Como consecuencia, acogiendo la anterior declaración de principios, declara procedente dicha indemnización, por tanto, la indexación deberá calcularse sobre el capital nominal, para actualizar el verdadero valor del mismo; en tanto que los intereses moratorios serán calculados sobre el mismo capital nominal, a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil. Se hace constar que en ningún caso podrá calcularse indexación sobre el monto de los intereses, ni tampoco podrá calcularse intereses sobre el monto indexado. Así se establece.

- V -
DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil SGROGUERIA OESTE C.A., contra la sociedad mercantil CATGENESIS C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF.161.835,61).

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses e indexación, los cuales deberán ser calculados según las reglas mencionadas en la parte motiva de este fallo, desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo. Dicho cálculo debe efectuarse mediante experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en la presente litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA






Exp. N° 12-0682
CHB/EG/Wilmer.