REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, viernes (24) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoara la Sociedad INMOBILIARIA NISOLM 2.008 C.A contra la ciudadana LAHIRI PICH CARDOZO, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados ENZA FEMMINELLA SARLI,VICENTE D. VILCHEZ RODRIGUEZ abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogados bajo el Nro. 44.785 y 43.707, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandante expone: “en el motivo de la apelación básicamente que los representantes de la parte actora no acudieron a la audiencia de conciliación en fecha 06 de agosto del 2014 ante el jugado quinto de municipio por causa no imputable por mis compañeros los doctores CARMEN VILCHEZ Y VICENTE VILCHEZ RODRÍGUEZ consideramos que ambos casos fueron probados en el expediente en el cual se consigno informe medico se puede observar que presentaba un fractura en el pie y se encontraba de reposo y no pudiendo asistir a la audiencia y en el caso del doctor VICENTE VILCHEZ RODRÍGUEZ en el trayecto para venir a la audiencia lamentablemente sufrió un accidente de tránsito se anexo expediente administrativo d-790-2014 emanado del cuerpo de vigilancia de transporte terrestre. Tal como se pudo observar esta son las razones de fuerza mayor que imposibilitaron a los apoderados asistir a la audiencia pautada y es por esta razón que solicitamos que declare con lugar el recurso de apelación y se reponga la presente causa a la celebración a una nueva audiencia de conciliación antes prevista en el articulo 103 de la ley especial el antes juzgado quinto de municipio y en consecuencia anule la sentencia dictada por el referido juzgado y consecuencia anule la sentencia dictada por el juzgado de municipio en la que declaro el desistimiento por inasistencia de los apoderados .- Es todo La Representación Judicial de la Parte Demandada expuso lo siguiente: “vista la exposición de la parte actora apelante paso a realizar las siguiente consideraciones una revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende de los folios 54 al 59 poder apud-acta conferido por la cuidada CARMEN VILCHEZ a los abogados MARCIA DE JESÚS EMMA RODRÍGUEZ Y VICENTE VILCHEZ a este respecto no se desprende acervo probatorio que justifique la incomparecencia de los apoderados MARCIA DE JESÚS Y EMMA RODRÍGUEZ quienes estaban plenamente facultado para asistir a la audiencia conciliatoria en representación de la parte actora segundo: en relación a las documentales mediante la cual se pretende demostrar la incomparecencia justificada de los apoderados CARMEN y VICENTE VILCHEZ impugno en este acto el informe medico presentado por cuanto es una documental que emana de un tercero y tiene que ser rectificado por la prueba testimonial para que surja efecto jurídico y respecto al expediente de transito consignado en el expediente igualmente lo impugno en este acto por ser copias fotostática, por todo lo anteriormente expuesto solicito que se declare sin lugar la presente apelación..
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, viernes (24) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), a las dos de la tarde (2:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2014-000973.-