REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE
Ciudadano JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.375.164, de este domicilio. Debidamente asistido por la ciudadana GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.625.

PARTE RECURRIDA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



MOTIVO
RECURSO DE HECHO

I

Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Jean Gabriel Camargo Maestre, debidamente asistido por la abogada Giselle Carolina Thourey Rodriguez, a los fines de que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el aquí recurrente de hecho, contra el auto de fecha 09 de marzo de 2015 (Asunto: AP71-R-2015-000258, nomenclatura interna del a-quo).

Remitidas las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron asignadas el 17 de marzo de 2015 a esta alzada, asentándose en el Libro de Causas de este Órgano Jurisdiccional, previa su revisión por archivo, el 20 de marzo de 2015.

Mediante auto dictado el 24 de marzo de 2015 este Juzgado Superior le dio entrada al recurso y se abocó a su conocimiento el ciudadano Juez Titular de este Tribunal, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicha data para la consignación de los recaudos respectivos. Igualmente, se estableció un lapso de cinco (5) días de despacho posterior a la consignación de los recaudos, a los fines de dictar el fallo respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia fechada 07 de abril de 2015 compareció el ciudadano Jean Gabriel Camargo, asistido por el abogado Gabriel Ruíz, solicitando a esta Alzada prórroga del lapso para la consignación de las copias certificadas correspondientes al recuso de hecho.

Por auto de fecha 07 de abril de 2015 esta Superioridad acordó otorgar una prórroga de (5) días de despacho a los fines la que parte recurrente consigne las copias certificadas alusivas al recurso de hecho planteado.

Asimismo, compareció por ante esta Alzada, el recurrente de hecho, y por diligencia del 09 de marzo de 2015 consignó las copias certificadas necesarias a los fines de que se tramitara y sustanciara el presente Recurso de Hecho.

De la narrativa de las copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de marzo de 2015 se evidencian las siguientes actuaciones:

1. Que el 07 de febrero de 2011 se declaró con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, presentada por la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, contra el ciudadano Jean Gabriel Camargo Maestre;

2. Que en fecha 9 de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación contra la sentencia que declaró con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal;

3. Que el 10 de febrero de 2011 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación interpuesta el 09-02-2011 (F.27);

4. Que en fecha 20 de julio de 2012 el A-quo, ordenó el cumplimiento voluntario y consideró necesario notificar mediante boleta al ciudadano Jean Gabriel Camargo Maestre;

5. Que el 05 de noviembre de 2014 el tribunal de la causa, decretó la ejecución forzosa de la sentencia (F.39);

6. Que mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2015 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial, declaró improcedente la suspensión de la causa;
7. Que en diligencia del 10 de marzo de 2015 el apoderado de la parte recurrente, apeló de la decisión del 09-03-2015;
II
MOTIVA

Visto el Recurso de Hecho propuesto por el ciudadano Jean Gabriel Camargo Maestre, debidamente asistido por la abogada Giselle Carolina Thourey Rodríguez, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Con el objeto de fundamentar su recurso, la representación judicial de la parte recurrente aduce:

“(….Omisiss…)
Conforme a la norma del artículo 305 de Código de Procedimiento Civil ejerzo el presente Recurso de Hecho a los fines de que se ordene al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie acerca del recurso de apelación ejercido el 10 de marzo de 2015, contra el auto que negó la procedencia de la suspensión de la causa solicitada por mi persona. En razón de que el mismo constituye una violación al debido proceso y un gravamen irreparable para mis hijos, quienes son menores de edad, y para mi persona, en mi condición de discapacitado.(…) (Sic.)”(Folios 2 y 3).

Esta Alzada observa:

El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

En ese sentido, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. (…)”

De la precitada norma adjetiva, se desprende que negada la apelación o admitida la misma en el efecto devolutivo, la parte interesada puede recurrir esa resolución judicial dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado por la parte demandada (Jean Gabriel Camargo Maestre) y de las copias certificadas producidas por el recurrente se desprende, meridianamente, que el recurso de hecho propuesto no está dirigido contra una resolución que negó total o parcialmente una apelación, sino a la falta de pronunciamiento por parte del tribunal de la causa en relación con el recurso que interpuso la parte demandada el 10 de marzo de 2015 contra la decisión del 09 de marzo de 2015. Sin embargo, el recurso de hecho, como bien lo establece la precitada norma adjetiva, no es concebido por el Legislador para los casos de omisión o falta de pronunciamiento.

De modo tal, que en el caso sub-iudice, al no existir pronunciamiento del tribunal de la causa que haya negado total o parcialmente una apelación, el recurso de hecho propuesto por Jean Gabriel Camargo Maestre, resulta improponible y debe desechársele o desestimársele.

No obstante la improponibilidad del Recurso de Hecho, al no atacar una resolución que niega la apelación u ordena que sea oída en el efecto devolutivo, esta Superioridad considera menester instar al tribunal de la causa, a los fines de que se pronuncie al respecto, si aún no lo ha hecho, a objeto de que se mantenga el resguardo del derecho de defensa de las partes.

III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se DESESTIMA, por improponible, el Recurso de Hecho interpuesto por Jean Gabriel Camargo Maestre, parte recurrente, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prórroga legal seguido por la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve en contra de la aquí recurrente(Exp. AP71-R-2015-000258).

SEGUNDO: Se insta al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que proceda, en forma inmediata al recibo de la presente decisión, a emitir pronunciamiento, conforme a su autonomía e independencia en relación con la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2015 por Jean Gabriel Camargo Maestre en contra de la resolución de 09 de marzo de 2015.

TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince(2015).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10.978
(AP71-R-2015-000258)
AJCE/AMV/ru