REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana ÍRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.662.658. APODERADA JUDICIAL: ANGELICA ARRAIZ HIDALGO, letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 77069.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano TOMÁS MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.051.485. APODERADO JUDICIAL: No se evidencia de autos.

MOTIVO
PARTICION

OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 66-B, ubicado en la piso sexto, torre B, del Edificio denominado 1200, situado en la Calle El Colegio de la Urbanización San Antonio de Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.



I
ACTUACIONES EN LA ALZADA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 04 de febrero de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentándose en el libro de causas por el archivo de este Tribunal el 17-02-2014 previa revisión.

A través del auto del 12 de febrero de 2014 el ciudadano Juez de esta alzada, se abocó al conocimiento de la causa, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente, a los fines de que tuviera lugar el acto de informes.

Por escrito de fecha 10 de marzo de 2014 la abogada ANGÉLICA ARRAIZ HIDALGO, mandataria de la parte actora consignó informes sobre su recurso.

Establecido el lapso para las observaciones a los informes, la parte actora el 14-03-2014 consignó mediante diligencia consideraciones sobre su apelación, por lo que este Juzgado, en fecha 20/03/2014 dijo “Vistos”, entrando el juicio en estado de sentencia.

Por auto de fecha 21/04/2014 este Órgano Jurisdiccional hizo saber que la decisión de marras sería dictada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes esa data exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.





II
ANTECEDENTES

Mediante libelo presentado, el 02 de junio de 2014 ante el Juzgado (Distribuidor de Turno) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana IRSA DEL JESUS BELLO CORTES, demandó por partición al ciudadano TOMÁS MARIN VASQUEZ.

Por actuación de fecha 22 de septiembre de 2008 el ciudadano alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano TOMÁS MARIN VASQUEZ. (folio 04)

A través de auto fechado el 23 de marzo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa, dejó constancia que estando dentro del lapso para dar contestación a la demandada, el accionado no ejerció tal derecho, ni formuló oposición, ni discutió el carácter de los bienes objeto de partición, por lo que se procedió a fijar oportunidad para la designación del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del demandado.

Celebrado el acto de designación del partidor, recayó la misión encomendada en la persona de la ciudadana ANITZA MACKENZIE, a quien el 29-04-2011 se le libró boleta de notificación respectiva, con el fin de que aceptara el cargo o presentara las excusas pertinentes.

Por diligencia presentada el 26 de mayo de 2011 la ciudadana ANITZA MACKENZIE, en su carácter de partidor, manifestó que era necesaria la participación de un experto en peritaje, por lo que consignó síntesis curricular de la ciudadana CAROLINA GARCÍA BLANCO. Siendo considerado pertinente por el Tribunal a-quo, el 06-06-2011.

Mediante auto del 09 de agosto de 2011, el Tribunal agregó al expediente, el informe presentado por la ciudadana partidora, constante de cinco (5) folios útiles.

Por diligencia del 17/10/2011, la parte actora solicitó la liquidación del inmueble de la comunidad conyugal. El Tribunal a-quo negó, tal pedimento por no constar en autos la notificación de la parte demandada, dada la consignación del informe del partidor, por lo que ordenó librar boleta de notificación al demandado. (folio 58).

Cumplido con lo antes expuesto, en fechas 14 y 15 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil se trasladó a la dirección suministrada, siendo imposible practicar la notificación ordenada, en tal sentido solicitó pronunciamiento sobre el finiquito de la presente causa, por cuanto el demandado ha hecho caso omiso a las notificaciones ordenadas por el Tribunal y se encuentra en conocimiento del juicio.

A través de auto de fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal ratifica la práctica de la notificación ordenada. Por lo que se evidencia posteriormente diligencia del ciudadano alguacil del Circuito Judicial, quien señaló que encontrándose en la dirección señalada, fue atendido por la ciudadana MYGLETH MARIN, quien dijo ser hija del ciudadano TOMÁS MARIN, por lo que procedió hacer entrega de la boleta notificación, siendo debidamente firmada como acuse de recibo correspondiente. (folio 64).

Mediante auto del 14-11-2012, previo pedimento de la parte actora, el Tribunal hace saber que vencido como se encuentra el lapso, para que las partes ejercieran las objeciones pertinentes, al informe presentado por la perito designada, sin haberse ejercido objeción o acuerdo alguno, ordenó se procediera mediante subasta pública, con la venta del bien inmueble objeto de la partición, conforme a lo establecido en los artículos 1069 y 1071 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 554 y 555 eiusdem.

La parte actora solicitó el 13/05/2013 se le adjudicara a su representada la totalidad del inmueble tantas veces mencionado en virtud de que procedería a pagar a su ex cónyuge, el cincuenta (50%) por ciento del valor del apartamento. El Tribunal mediante auto 16-05-2013, se pronuncia al respecto y acuerda la notificación de la parte demandada, para que manifieste lo que considere pertinente sobre la propuesta formulada.

A través de auto de fecha 29/10/2013, el Tribunal hizo saber que no se evidenció oposición alguna por las partes, procedió a librar único cartel de remate.-

Practicadas las formalidades de ley, tuvo lugar el acto de subasta en fecha 06 de diciembre de 2013, compareció la parte actora debidamente representada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio apoderado alguno. Y fue suspendido dicho acto conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 01 de noviembre de 2011, por

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal en virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora mediante diligencia fechada el 10/12/2013, el cual fue oído en un solo efecto, ordenó expedir las copias certificadas. Las cuales fueron remitidas junto con oficio Nro. 041, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
MOTIVA

El pronunciamiento de fecha 06/12/2013 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual suspendió el acto de subasta pública de la misma data, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

En el juicio de PARTICION seguido por la ciudadana ÍRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ en contra del ciudadano TOMÁS MARIN VÁSQUEZ, el Juzgado a-quo suspendió por ciento ochenta (180) días el acto de subasta pública, del inmueble identificado ab- initio basándose en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en fecha 01 de noviembre de 2011, ordenando notificar a la parte demandada, con el objeto que tuviera conocimiento de anteriormente expuesto.

En tal sentido, en el acta que contiene la subasta, el Tribunal de la causa señaló lo siguiente:

“(…) En estado, constituidos La Juez, y la Secretaria, y llegado el momento de la presente subasta, este Tribunal deja expresa constancia ante de dar inicio al mismo, que el único cartel de subasta pública, fue publicado en El Diario “EL UNIVERSAL”, según auto y cartel que cursan a los folios 195 al 198, ambos inclusive. Asimismo, se ha verificado que la pretensión versa sobre la Partición de un bien sobre el cual es un inmueble, destinado a vivienda, como se colige del escrito o libelo de la demanda y del avaluó que cursa a los folios 79 al 126, ambos inclusive, resultando forzoso para este Juzgado, acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En este sentido, es decir, con relación a la etapa en que debe suspenderse los juicios está involucrada una vivienda, es pertinente demarcar lo previsto en la Sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia Conjunta: Cita los artículos 1, 3, 4, 12 y 13.
De la sentencia parcialmente transcrita en la cual se analizó el Decreto-Ley, se puede colegir que la suspensión del proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva, que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda, hasta tanto se genere y agote el procedimiento previo que indica la normativa legal. Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal, antes de dar inicio al acto de subasta, y en estricto acatamiento al artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2011, debe proceder a suspender, como en efecto suspende en esta oportunidad, por ser la etapa en que debe producirse el eventual desalojo, dado que la presente subasta tiene por finalidad ineludiblemente la venta y transferencia de la propiedad de los comuneros, por un lapso de ciento ochenta (180) días por, contados a partir del presente auto, debiendo notificarse a la parte demandada dentro del referido lapso, a los fines de los previsto en el artículo 13 eiusdem, ordenándose librar las boletas de notificación (…) Folios 80 al 83


Contra la referida acta ejerció recurso de apelación la abogada ANGELICA ARRAIZ HIDALGO, apoderada de la ciudadana ÍRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ, el cual fue oído en un solo efecto en fecha 17 de diciembre de 2013, y constituye el objeto de la apelación deferida a este Órgano Jurisdiccional.

En el escrito de informes verificado el 10 de marzo de 2014 ante esta Alzada, la representación judicial de la parte recurrente manifestó lo siguiente:

• Que en el presente juicio no se dilucida sobre una vivienda principal y menos ante un desalojo arbitrario, por el contrario lo que se pretende es la liquidación del bien obtenido en la comunidad conyugal;

• Que el Tribunal A-quo, suspendió el acto de subasta fundamentándose en los artículos 1, 3, 4, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

• Que los procedimientos previos a las demandas de desalojo podrán ser suspendidos en cualquier estado o grado, una vez que haya entrado en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, siendo el caso que para la fecha ya se encontraba el presente juicio en curso, debiendo el a-quo corregir con las indicaciones pertinentes con dos (2) años de anticipación;

• Que a su representada se le está violentando el derecho a la liquidación del bien que formó parte de la comunidad conyugal, por ser éste objeto de partición;

• Que fijado el acto de subasta no fue anunciado en la hora establecida, y solo fue llamada su representada con el objeto de notificarle la suspensión;

• Que en virtud de la espera y el descontento por la suspensión anunciada, surgió un comentario por su parte, el cual fue expuesto en el acta de subasta respectiva, siendo modificada por el Tribunal a-quo, con un contenido distinto mediante el cual no se desprendía lo señalado por su representada;

• Que han pasado seis (6) años, para liquidar el bien objeto de la partición, teniendo el demandado tiempo suficiente para haber convenido con su representada, en cancelarle el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por derecho o haberle aceptado el ofrecimiento formulado por la ciudadana ÍRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ;

• Que el ciudadano TOMÁS MARIN, ocupa temporalmente el inmueble ya que su residencia permanente se encuentra en la Isla de Margarita;

• Que motivado al acoso verbal y psicológico una vez emitido el pronunciamiento de divorcio, el ciudadano TOMÁS MARÍN, no permitió la permanencia de su representada en el inmueble;

• Que al demandado no se le está desalojando del inmueble, lo que se pretende es la liquidación del bien adquirido en la comunidad conyugal;

• Que una vez liquidado el bien, las partes saldrían beneficiadas, ya que los cónyuges tienen la posesión legítima del inmueble por tratarse de un bien propiedad de ambos;

• Que la ciudadana ÍRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ, ha presentado desmejoramiento de su patrimonio, sumado al desgaste físico que acarrea un juicio, y actualmente es victima de un cáncer de seno;

• Que solicita se declare sin lugar la suspensión formulada por el Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se reponga la causa al estado de publicación del único cartel de remate;

• Que en el escrito de observación a los informes, ratifica que en el presente juicio, no se esta en presencia de un desalojo, sino lo que se ventila es la liquidación de un bien de la comunidad conyugal;



Esta Alzada Observa:

De la revisión de las actas procesales remitidas por el A-quo, se desprende que en fecha 06 de diciembre de 2013 aquel suspendió el acto de subasta pública conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la referida fecha, debiendo notificar a la parte demandada de la referida suspensión.

En dicha resolución el Tribunal de la causa señaló lo siguiente:

(Omisis…)
“… Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal, antes de dar inicio al acto de subasta, y en estricto acatamiento al artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2011, debe proceder a suspender, como en efecto suspende en esta oportunidad, por ser la etapa en que debe producirse el eventual desalojo, dado que la presente subasta tiene por finalidad ineludiblemente la venta y transferencia de la propiedad de los comuneros, por un lapso de ciento ochenta (180) días por, contados a partir del presente auto, debiendo notificarse a la parte demandada dentro del referido lapso, a los fines de los previsto en el artículo 13 eiusdem, ordenándose librar las boletas de notificación…”

Ahora bien, esta alzada observa que el bien sobre el cual versa el presente juicio de partición, es un inmueble destinado a vivienda, (identificado ab-initio) el cual se está subastando por ante el Tribunal de la causa, cuyo bien a la postre será afectado monetariamente por el remate, lo que conllevaría a la posible desocupación del mismo, caso este en el cual deben aplicarse los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuando vaya a producirse desposesión y tal no es el caso de autos, pues no se desprende de las actas procesales providencia alguna del a-quo ordenando la entrega de la cosa, más aún cuando el referido inmueble se encuentra ocupado por uno de los cónyuges.
Al efecto, es pertinente destacar lo previsto en la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde cita el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 1: Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.” (Resaltado de la Sala).

De la referida norma se desprende la protección a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, cuya práctica comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble, siendo aplicada a los inmuebles que sirven de vivienda principal, lo que estrictamente no encuadra en el supuesto de autos, por lo que el pronunciamiento del a-quo debe revocarse.

De manera que conforme a lo antes expuesto, esta Alzada, considera que debe continuarse el trámite correspondiente a la subasta, ya que si bien es cierto que el juicio se encuentra en ese momento procesal, no es menos cierto, que con esa actuación, per se, no conlleva la desocupación del inmueble objeto del presente litigio, debiendo producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que impulse el desalojo del ocupante de la vivienda principal, donde deberá aplicarse el procedimiento previsto en el Decreto Ley anteriormente señalado, si así lo considera menester el Juzgado de la causa.

En consecuencia, la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana ÍRSA DEL JESÚS BELLO CORTEZ, deberá declararse con lugar, ordenándose la continuación del juicio, en el estado en el cual se encontraba, quedando revocado el pronunciamiento del Tribunal de la causa apelado (el 10/12/2013), sin que se impongan costas dada la naturaleza de la presente decisión.

IV
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se revoca, en la forma establecida en la motiva, el pronunciamiento de fecha 06 de diciembre de 2013 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió el acto de subasta pública conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con motivo del juicio que por PARTICION sigue ÍRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ contra el ciudadano TOMÁS MARIN VASQUEZ,;

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación de la parte actora, condenándose en costas del recurso a la parte demandada conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil;

TERCERO: Se ordena la continuación del juicio, en el estado en el cual se encontraba.

Publíquese, déjese copia, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015).-

EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jcr
Exp. N°AP71-R-2014-000130
(10778)