REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano DAVID DE JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 2.969.989. APODERADO JUDICIAL: Joseba Andoni De Ondiz Pradera, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.091.-

PARTE DEMANDADA
Ciudadano ZULIA AMERICA GUILARTE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V-4.048.254. APODERADOS JUDICIALES: Alfonso Albornoz Niño y Magda Pinto Machado, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.235 y 30.280, respectivamente.-

MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA
(Incidencia)

I

Visto el escrito presentado el 29 de abril de 2015 por el abogado Joseba De Ondiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.091, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promovió prueba de posiciones juradas de conformidad con los artículos contenidos en el Capítulo III (De la Confesión), Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

En cuanto a la tempestividad de la promoción de esta prueba, conforme al artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, ésta alzada aprecia que la misma fue ejercida en tiempo hábil para ello, por cuanto fue anunciado el día 29 de abril de 2015, cuando fue dictado el auto que fijó el vigésimo (20º) día para la presentación de informes conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, respecto a la forma en que se promovieron las posiciones juradas, se observa que la representación judicial de la parte demandante al momento de promoverlas señaló:

“… me dirijo a este Tribunal Superior para solicitarle a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil sobre las pruebas admisibles en segunda instancia, admita, pues estamos dentro del lapso de cinco días de despacho establecido por el artículo citado supra, la prueba de Posiciones Juradas de las partes, para evacuarlas dentro del lapso establecido para la presentación de los informes y en concordancia con lo dispuesto en los artículos contenido en el Capítulo III (De la Confesión), Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Siendo recíprocas y personalísimas dichas posiciones juradas, solicito que se establezcan las fechas y horas en que deban absolverlas las partes, para lo cual este tribunal se servirá emitir, con la debida antelación, sendas boletas de citación, determinando la oportunidad en que deben presentarse a rendirlas. …”

En relación con la prueba de posiciones juradas es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas.
Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba” (Subrayado y resaltado de esta alzada).

En cuanto al contenido y alcance de la disposición antes transcrita, ha sido amplia la doctrina y jurisprudencia que ha establecido que en esta norma se incorpora la reciprocidad de las posiciones juradas en acatamiento a los principios de lealtad procesal e igualdad de las partes en el juicio, de manera que dicha reciprocidad es un requisito para la admisión de este tipo de medios probatorios.

En tal sentido tenemos que en el presente caso, del escrito de promoción de la referida prueba no se desprende que la parte promovente cumpliera expresamente con su carga procesal al momento de solicitar dicho medio, como lo es el de comprometerse a absolver recíprocamente las posiciones de la contraria, por lo que deben declararse inadmisibles las posiciones juradas. Así lo decide este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano David de Jesús Pérez Hernández contra la ciudadana Zulia América Guilarte Aguilera.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.


En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.





AJCE/AMV-Interl.
EXp. AP71-R-2015-000402
(10.997)