REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 205º Y 156º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MILENA MÁRQUEZ, Jueza del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS en contra del ciudadano LUIS SIMOZA.

El 17 de abril de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 22-04-2015, abocándose el Juez de este Despacho, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento alusivo a la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 10 de abril de 2015, en la cual la Juez expone:

“… Cursa en este Tribunal, la Causa signada con el Nº 0040-12 que contiene la Acción de DESALOJO, seguida por el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS contra el ciudadano LUIS SIMOZA. Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual conoció la Acción de Amparo Constitucional, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2014, en la cual se declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, proferido por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictar sentencia de fondo en el juicio incoado por el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS contra el ciudadano LUIS SIMOZA LEON…”. Es por lo que esta Juzgadora establece que al haber emitido opinión sobre el juicio principal se encuentra imposibilitada de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el presente asunto, en consecuencia, al estar afectada mi objetividad en este juicio, ME INHIBO a los fines de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que en el caso bajo examen no se configura el supuesto de hecho establecido en la norma, en virtud de que como se evidencia de las copias certificadas de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013 remitidas junto con el acta de inhibición se desprende que la decisión no se refirió en ningún momento al fondo de lo principal del pleito, sino por el contrario a la declaración del Decaimiento de la Apelación, decisión ésta contra la cual se ejerció Acción de amparo constitucional que fue conocida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándola con lugar el 25 de noviembre de 2014 revocando dicha sentencia (del 19-11-2013) dictada por la Dra. Milena Marquéz, Jueza del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual estableció lo siguiente:

“… declara.
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la deciisón de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar sentencia de fondo en el juicio incoado por el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS contra el ciudadano LUIS SIMOZA LEON…”

De la precitada sentencia, se desprende que en la misma se revoca la decisión recurrida en amparo (del 19/11/2013) y se ordena al tribunal dictar nueva sentencia de fondo. Y ello, se encuentra consustanciado con el hecho de que el tribunal de la causa no avanzó al juicio de mérito y está habilitado legalmente para hacerlo, o sea, para ingresar al fondo del asunto.

Ahora bien, en el caso de autos, la inhibición de la jueza de la causa no solo carece de fundamentación legal y fáctica, sino que su abstención (de conocer) más bien puede configurar un desacato a la sentencia proferida (25/11/2014) por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en materia de amparo constitucional que ordena a la jueza agraviante dictar nueva decisión.

De ahí, que conforme a lo antes establecido, no habiendo prevenido opinión de juicio de mérito de la jurisdicente de la causa que afecte su imparcialidad en el presente proceso, resulta inviable la inhibición planteada por aquella.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, no configurándose el supuesto de hecho establecido en la norma invocada, es obligatorio declarar sin lugar la inhibición planteada por la Dra. MILENA MARQUEZ, Jueza del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se había fundamentado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS en contra del ciudadano LUIS SIMOZA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, sin que sea ésta la situación acaecida en el caso de autos. Asimismo, se ordena al tribunal en referencia dictar sentencia en la causa.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por Dra. MILENA MARQUEZ, Jueza del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS en contra del ciudadano LUIS SIMOZA. Asimismo, se insta a la mencionada jueza a analizar el fondo del juicio, de conformidad con la sentencia en materia de amparo constitucional proferida el 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los treinta (30) días del mes abril de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2015-064
(10994)