REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA - TERCERISTA
Ciudadana MAIGUALIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.126.330. APODERADOS JUDICIALES: LUCÍA CASAÑAS CALCINES, JOEL ALBORNOZ JARAMILLO e ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.640, 31.433 y 35.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA
Ciudadanos JESUS MANUEL ARISTIGUIETA y MIREYA JOSEFINA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.489.970 y V-4.682.587, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: del ciudadano Jesús Aristigueta representado por los abogados HÉCTOR CARRERA GUZMÁN, GLADYS LAMUS Y SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.196, 38.896 y 6236, respectivamente; de la segunda de los nombrados, abogado RAMÓN VARGAS MEZONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.293.
MOTIVO
TERCERÍA propuesta en el juicio de
Cumplimiento de Contrato (cuaderno de invalidación)
(PERENCION)
Objeto de la pretensión: Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, edificada sobre un terreno con una superficie de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (298,79 mts2) distinguida con el Número nueve (Nº 9), ubicado en la Urbanización Coche, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador.
I
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2015 por el abogado Ismael Fernández de Abreu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en tercería, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.714, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 16 de marzo de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 16 de marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:
“(….) PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 5 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró perimida la instancia, en el juicio que por TERCERÍA sigue la ciudadana Maigualida Castillo en contra de los ciudadanos Jesús Manuel Aristiguieta y MIREYA JOSEFINA VASQUEZ;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil…..”
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo de casación se estableció:
“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente citado.
En el caso bajo análisis, observa esta Superioridad que el asunto de autos fue interpuesto por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Tribunal de la causa principal), siendo admitido el 12 de enero de 2006 por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, alusivo al inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, edificada sobre un terreno con una superficie de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (298,79 mts2) distinguida con el Número nueve (Nº 9), ubicado en la Urbanización Coche, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, cuya cuantía fue estimada en CINCO MILLONES DE LOS ANTIGUOS BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), correspondiente aproximadamente 132,865 U.T. (Fol. 8).
Ahora bien, de la doctrina en referencia y en aplicación de la misma, en los asuntos que no cumplan con el requisito de la cuantía, como el de autos, cuya estimación de la tercería fue por la suma de Bs. 5.000.000,oo (de los antiguos bolívares), y que para el momento de la interposición se exigía un monto de Bs. 100.800.000,oo de los antiguos bolívares, equivalente a 3.000 Unidades Tributarias (valor de U.T. Bs. 37.632,oo, Gaceta Oficial Nº 38.350 del 04-01-2006), no pueden acceder a casación, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De ahí, que anunciado el Recurso de Casación en tiempo hábil, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía. En consecuencia, el referido recurso deberá declararse inadmisible en la dispositiva del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible, por no cumplir con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 30 de marzo de 2015 por el abogado Ismael Fernández de Abreu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-tercerista, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de marzo de 2015, en el proceso de Tercería incoado por la ciudadana MAIGUALIDA CASTILLO en contra de los ciudadanos JESÚS MANUEL ARISTIGUIETA y MIREYA JOSEFINA VÁSQUEZ, ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2015).- Años 204º y 156º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº AP71-R-2014-000408
Nº 10.818
ACE/nmm
Inter.
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