REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIAN ORLANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.448/AP71-X-2015-000062.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, el día ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ contra el ciudadano JULIAN ORLANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Recibidos los autos, habiéndosele dado entrada; y, librado el oficio correspondiente, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), el Alguacil del tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº 212-2015, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En la tramitación de una causa de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado fue dictada sentencia definitiva de alzada, proferida por el abogado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2014, que puso fin a la fase declarativa de este proceso (…) estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, confirmando la sentencia dictada por este Juzgado.
Posteriormente, luego de ser recibido el expediente por este Juzgado A-Quo, el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, solicitó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos a los efectos de determinar una indexación, lo cual fue negado por este Juzgado, a través de decisión interlocutoria de fecha 29 de enero de 2015.
La anterior decisión no fue apelada por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, quien optó por quejarse ante la Rectoría Civil y simultáneamente presentar diligencia manuscrita en fecha 12 de febrero del año en curso, a través de la cual cuestiona la conformidad Jurídica de dicha decisión, le atribuye a este Juzgado la comisión del delito de desacato, al tiempo que insiste en la solicitud de fijación de la oportunidad para la designación de expertos, amenazando a quien suscribe de “aplicar” el artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en caso de no ser declarada procedente su solicitud. En efecto literalmente reza la indicada diligencia:
“Por ende, invita esta parte actora al ciudadano Juez abogado Luís Rodolfo Herrera Gonzáles (sic.), a examinar ambas piezas del expediente, antes de emitir pronunciamiento de manera adelantada; entorpeciendo el cumplimiento del ` debido proceso y originando demoras injustificadas en las solicitudes realizadas por las partes; por ello, constituye una violación flagrante a la `tutela Judicial efectiva, no siendo, necesarias transcribirlas por entender, que el Juez posee, conocimiento sobre las normas de carácter constitucional referidas y aplicadas al proceso.-
La actitud por parte de este tribunal de no dar cumplimiento a las decisiones emanadas de un Tribunal Superior Jerárquico con (sic) consideradas como `Desacato´. Resultando que el Código de Ética del Juez, en su artículo (33) las sanciona con destitución inmediata del Juez, de lo cual, me reservo los numerales a aplicar en su oportunidad de ser necesario. Muy respetuosa y dignamente, nuevamente solicito a este tribunal se sirva fijar oportunidad para la designación de expertos.”
Con vista a tal actuación y en defensa de la majestad del cargo de Juez que ocupo, dando cumplimiento lo dispuesto en los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, el día de ayer se ordenó oficiar lo conducente al Ministerio Público, para que de inicio a una investigación y determine si la conducta procesal del abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, se corresponde con algún tipo penal.
Aunado a lo anterior, indudablemente, las afirmaciones del abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, contenidas en la diligencia manuscrita presentada en fecha 12 de febrero de 2015 constituyen objetivas injurias y amenazas proferidas por dicho abogado en contra de este Juzgador, producidas después de iniciado este proceso, lo que configura la causal de incompetencia subjetiva consagrada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia, con estricta observancia del deber que impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa, haciendo constar que no estoy dispuesto a aceptar un eventual allanamiento. Igualmente, con base en la misma norma, se hace constar que el impedimento de seguir conociendo de esta causa obra en contra del abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ.
Se solicita al Juzgado de Alzada que declare procedente la inhibición planteada, indicando en su pronunciamiento que el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ no podrá ser admitido para ejercer representación o asistencia en ningún proceso Judicial que curse en el Tribunal a mi cargo.
Remítase al Juzgado Superior que conocerá de esta Inhibición copia de las siguientes actuaciones: (i) decisión interlocutoria dictada en fecha 29 de enero de 2015; (ii) diligencia manuscrita consignada en fecha 12 se febrero de 2015; (iii) auto y oficio emitidos el 7 de abril de 2015; y (iv) de esta acta de inhibición. Cúmplase.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado su pleito.”

Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Decisión interlocutoria dictada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), a través de la cual el Juzgado de la causa desechó la solicitud de nombramiento de expertos realizada por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ.
2) Comprobante de recepción y diligencia manuscrita consignada en fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉDEZ MARTÍNEZ.
3) Auto en el cual se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que inicien averiguación en relación con las actuaciones del abogado LUIS FRANCISCO MELÉDEZ MARTÍNEZ, y oficio Nº 0229-2015 emitidos el siete (7) de abril de dos mil quince (2015).
4) Acta de inhibición.

Ahora bien, en el presente caso, el Juez inhibido indicó en su informe que en la tramitación de una causa de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado fue dictada sentencia definitiva de alzada, proferida por el Juzgado Superior Novena en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2014, que puso fin a la fase declarativa de este proceso estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, confirmando la sentencia dictada por ese Juzgado.
Posteriormente, luego de ser recibido el expediente por el Juzgado A-Quo, el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, solicitó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos a los efectos de determinar una indexación, lo cual fue negado por ese Tribunal, a través de decisión interlocutoria de fecha 29 de enero de 2015.
Adujo igualmente el Juez inhibido, que la anterior decisión no fue apelada por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, quien optó por quejarse ante la Rectoría Civil; y, simultáneamente presentar diligencia manuscrita en fecha 12 de febrero del año en curso, a través de la cual, cuestiona la conformidad jurídica de dicha decisión, le atribuye a este Juzgador la comisión del delito de desacato, al tiempo que insistió en la solicitud de fijación de la oportunidad para la designación de expertos, amenazando a quien suscribe de aplicar el artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en caso de no ser declarada procedente su solicitud.
Señalo además, que vista tal actuación y en defensa de la majestad del cargo de Juez que ocupo, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil, y 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, el había ordenado oficiar lo conducente al Ministerio Público, para que diera inicio a una investigación y determinara si la conducta procesal del abogado LUIS FRANCISCO MELÉDEZ MARTÍNEZ, se correspondía con algún tipo penal.
Por ultimo, el Juez inhibido indicó que indudablemente, las afirmaciones del abogado LUIS FRANCISCO MELÉDEZ MARTÍNEZ, contenidas en la diligencia manuscrita presentada en fecha 12 de febrero de 2015, constituían objetivas injurias y amenazas proferidas por dicho abogado en contra de ese Juzgador, producidas después de iniciado este proceso, lo que configuraba la causal de incompetencia subjetiva consagrada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante ello, tenemos:
En ese sentido, vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen, entre otros deberes, los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el Estado de Derecho.
La imparcialidad como deber del Juez, se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición está prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.
Ahora bien el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 82: Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, puede ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
20º por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes aun después principiado el pleito”.

En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, este sentenciador considera que dicho hecho, encuadra en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido, y al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
Por último, se aprecia que el Juez inhibido en el acta respectiva, pidió expreso pronunciamiento en relación con que el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, no podrá ser admitido para ejercer representación o asistencia en ningún proceso Judicial que curse en el Tribunal a su cargo.
Ante tal petición, considera este Juzgado Superior, que en esta incidencia de inhibición, no le corresponde efectuar la prohibición de litigar en ese Juzgado al abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ; ya que, tal pronunciamiento le corresponde en todo caso, al Juez inhibido, si tal circunstancia ocurriese, en la causa en la cual se produzca la representación o asistencia del mencionado profesional del Derecho, cuando esto, suceda, lo cual deberá efectuar el Juez de, la causa, quien se pronunciará sobre la misma, de oficio o a solicitud de parte. Así lo ha establecido la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1301 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil (2000); Nº 1047 del veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005); y Nº 1708 del seis (6) de octubre de dos mil seis (2006).- Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha ocho (8) de abril de dos mil quince (2015), por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES intentara el ciudadano LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ contra el ciudadano JULIAN ORLANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ .
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Segundo, y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ,

En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.