REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Caracas, nueve (09) de abril del dos mil quince (2015).-
EXPEDIENTE Nº 14.404.-
En diligencia suscrita en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), el abogado ALFREDO D’ ASCOLI, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CONTRERAS D’ ASCOLI & ASOCIADO, solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por este Tribunal, en los siguientes términos:
“…Me doy por notificado de la sentencia de fecha 23-03-2015. Estando dentro de la oportunidad legal solicito ACLARATORIA de: 1. Particular Segundo: Si el aquo (sic) o cualquier Tribunal de Vargas o Notario pudiera practicar inspección en el inmueble y dejar constancia de la ocupación del mismo y si quien practique dicha actuación debe notificar que sobre el inmueble vencido el lapso señalado en el particular tercero será desocupado.2.Si a tales fines para evitar dilaciones puedo ser designado correo especial en caso de no practicarla el aquo (sic). 3. Si recibida las actuaciones e incorporadas en autos debe proveer dentro de los tres (3) días de despacho la solicitud de inspección y llegadas sus resultas los oficios a SUNAVI acompañando la misma. 4. Visto que el inmueble debe estar libre de todo gravamen si el aquo (sic) debe levantar todas las medidas que pesan sobre el inmueble así lo hayan o hubieren sido acordadas por el, es decir, las de los Juzgados Quinto de Primera Instancia con la misma competencia que el aquo mediante oficio Nº 030104 del 27/1/04 y la del Juzgado Cuarto de Instancia idem aquo del 6/9/05 Oficio 2005-1928 que constan en la certificación de gravámenes de autos previa al remate. Solicito copia certificada de la sentencia, de la presente diligencia, del auto que se pronuncie sobre la aclaratoria y del auto que acuerda los fotostatos…”
Ante ello, tenemos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Con respecto a dicho precepto, y a la oportunidad para solicitar la ampliación y aclaratoria de los fallos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que ésta debe pedirse el día de la publicación del fallo o el día siguiente, salvo que la decisión, cuya aclaratoria se pretende, hubiese sido dictada una vez vencido el lapso legal; siendo que, en este último supuesto, el cómputo se efectuaría a partir del día siguiente de la notificación.
Así lo dejó establecido en sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, expediente Nº 01-2862, en lo siguientes términos:
“… Las presentes aclaratorias fueron solicitadas el 12 de marzo y el 26 de mayo de 2008, y versan sobre una sentencia dictada por esta Sala Constitucional. En tal virtud, resulta procedente analizar previamente lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
…omissis…
Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, esta Sala sostuvo en fallo aclaratorio del 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, que dicha disposición “regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar”.
En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, se indicó en aquella decisión que “la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”, salvo que la decisión cuya aclaratoria, ampliación o rectificación se pretende, hubiere sido dictada una vez fenecido el lapso legal para proferirla, en cuyo caso tal cómputo se efectuará a partir del día siguiente a su notificación”.
En este caso concreto, se observa que la sentencia recaída en este proceso, y respecto de la cual se pide aclaratoria fue dictada el veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015); y la aclaratoria fue pedida el seis (06) de abril del mismo año; por lo que, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrito; y, como quiera que, la sentencia fue dictada dentro del lapso legal, la misma ha sido realizada de manera extemporánea, lo que la hace inadmisible, toda vez que, no fue realizada ni el mismo día, ni al día siguiente de la publicación de la sentencia. Así se establece.-
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), solicitada por el abogado ALFREDO D’ ASCOLI, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CONTRERAS D’ ASCOLI & ASOCIADO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil quince (2015).-
EL JUEZ,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
OARA/emcv.-
Exp., Nº 14.404.-