REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204° y 156°
Vista la solicitud cursante al folio que antecede (73) mediante el cual el profesional del derecho ERNESTO JOSÉ MARQUEZ quien funge como apoderado judicial de los solicitantes de exequátur ante ésta alzada solicita la devolución de los instrumentos originales que cursan en la solicitud, específicamente los poderes distinguidos con las letras “A” y “B” cursantes a los folios 8-13 y 14-16 del presente expediente, la sentencia Nº 221/14 de divorcio emanada del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Hospitalet de Llobregat, Barcelona Reino de España, la cual consignó marcada “C” y se encuentra a los folios 17-20, así como el acta de matrimonio nº 284 distinguida con la letra “D” hallada en el folio 22; todos éstos documentos insertos en la solicitud nºAP71-S-2014-000067. En ése orden de ideas, observando éste sentenciador que la petición no es contraria a derecho, la acuerda conforme el artículo 112 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, previa certificación que haga la secretaría de su traslado fiel y exacto la cual reposará en el mismo lugar que en la actualidad ocupan los ut supra mencionados instrumentos originales. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. nº AP71-S-2014-000067