REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de abril de 2015.- Años 204° y 156°

Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los jueces debemos tener por norte de sus actos buscar la verdad, ordena oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita con carácter de urgencia, copia certificada de los recaudos acompañados a la demanda, para proceder a decidir sobre la incidencia cautelar. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-
Exp Nº AC71-R-2012-000139



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2015.
Años 204° y 156°
OFICIO N°. 2015-A-
CIUDADANOS:
JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de solicitar con carácter de “urgencia”, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al recibo del presente oficio, copia certificada de los recaudos presentados o consignados con la demanda, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2010-000413, de la nomenclatura interna de su digno Despacho, ello a los fines de que esta Alzada está conociendo en reenvío, sobre la incidencia cautelar de la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada. Todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., en contra de la sociedad mercantil AUTOMOVILES M.D.B y el ciudadano JESÚS RODOLFO BERMUDEZ ACOSTA, en el expediente signado con el Nº AC71-R-2012-000139 (280), de la nomenclatura interna de este Tribunal.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/ EXP Nº AC71-R-2012-000139