REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de abril de 2015.-
Años 205 y 156
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de abril de 2015, por el abogado GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A. (PAICA), mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de abril de 2015, hasta el día 29 de abril de 2015, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 15.04.2015, hasta el 29.04.2015, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Abril 2015; 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28 y 29.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de 2015.
205 y 156
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de abril de 2015, por el abogado GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A. (PAICA), mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2014; este Tribunal; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 15.04.2015; y, vencieron el 29.04.2015, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, la cual por su naturaleza pone fin al juicio, en consecuencia es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el folio 17, en la cual se estima la demanda por la cantidad de ocho millones quinientos treinta y cinco mil Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.535.000,33), ahora bien, siendo que la presente demanda fue interpuesta en el año 2000, se deben aplicar los criterios para la admisión de recurso de casación conformes y vigentes para dicho año. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2005, recaída en el expediente Nº 05-0309, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, se estableció lo siguiente:
“…Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha el 11 de febrero de 2000, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), según la sentencia de carácter vinculante antes citada; en virtud de ello, resulta imperioso para esta alzada concluir que el fallo dictado por este tribunal en fecha 14.10.2014, ya que de la demanda presentada se evidencia que el actor estimó su demanda por la cantidad de ocho millones quinientos treinta y cinco mil Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.535.000,33), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión en efecto, le es suficiente para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
AP71-R-2013-001134
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de abril de 2015.
Años 205 y 156
OFICIO N°. 2015-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-001134, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano FÉLIX SERGIO CABRERA GÓMEZ, en contra de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES (PAICA), C.A., en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2014, constante de una (01) pieza de trescientos catorce (314) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de abril de 2015.
Años 205 y 156
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen tachaduras en la pieza principal en los siguiente folios: 29, 30, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 46, 66, del 72 al 109, 136 al 175 y 180 al 235; así como la existencia de rasgadura en el folio 49. En consecuencia, se le impone al Secretario Accidental de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, treinta (30) de abril de dos mil quince (2.015).-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-
AP71-R-2013-001134