REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (6) de abril de 2015
204° y 156°

Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto de dictar la misma en este proceso, para dentro de los treinta 30 días siguientes a esta fecha. Para el caso de que no se pronuncie el fallo dentro del lapso aquí fijado, el tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso extraordinario de casación, si fuere el caso. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

Exp nº AP71-R-2014-001110