REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2014-001155 (9181)

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA, inscrita en la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2001, bajo el Nº 21, folios 1 al 5, tomo 9 del Protocolo Primero, y el ciudadano PEDRO GAMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.535.597, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES (CEPA), domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 39, tomo 20 del protocolo primero. Representados en este proceso por la abogada Norma Sauma de Lebera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.318.
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, asociación civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1952, bajo el Nº 1, folio 2, tomo 5, protocolo primero, tercer trimestre. Representada en este proceso por los abogados: Jesús Vergara Peña, Marlon Rosillo Gil, Lothar Stolbun e Iris Volcanes Uzcategui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.390, 117.404, 10.343 y 70558, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
En fecha 18 de Marzo de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 08-04-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 18-03-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 18-03-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2014-001155 (9181)