REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. AP71-R-2015-000023 (9208)

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, JOELLE VEGAS RIVAS, ENOE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ y SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZÁLEZ y BELKIS LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.004, 8.723 y 66.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), antes denominado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.190, del 22 de Marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557, de fecha 8 de Diciembre de 2014, en su carácter de liquidador del BANCO LATINO, C.A. (ANTES Banco Francés Italiano para la América del Sur, C.A., y luego Banco Latino Americano de Venezuela, C.A., Sudameris), sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 17 de Febrero de 1950, bajo el Nº 311, Tomo 1-A, cuyo cambio de denominación a la actual quedó registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 30 de diciembre de 1974, bajo el N° 82, Tomo 17-C, siendo su última modificación estatutaria, el 7 de Agosto de 1996, e inscrita ante la citada Oficina de Registro bajo el N° 68, Tomo 209-A-Pro; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Junta de Regulación Financiera N° 265, de fecha 23 de Agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.027, del 1 de septiembre de 2000, y posteriormente reimpresa según Resolución N° R-001/0900, de fecha 2 de Septiembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.045, de fecha 27 de Septiembre de 2000.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN RUBIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.152.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha 25 de Marzo de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 14-04-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 25-03-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 25-03-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000023 (9208)