REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP71-R-2014-001182
(9186)

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 09 de julio de 1959, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día como quedó escrito), en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29 Tomo 155-A-Sgdo; siendo transformado a Banco Universal, modificado según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de junio de 2004, bajo el Nº 50; Tomo 82-A-Sgdo, donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 16, Tomo 262-A-Sgdo, con ocasión a la incorporación de la Marca Comercial Bancaribe, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARABALLO GAMBOA Y FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.135 y 37.993, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con una última modificación en sus Estatutos Sociales, según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 32-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, en fecha 29 de octubre de 1993, bajo el Nº 111.
APODERADA JUDICIAL: LAURELIS NOHEMI ROSALES MARÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.371.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 14-08-2014, DICTADA POR EL JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 16-03-2015, se dictó sentencia en la presente causa.
Ahora bien, en esa decisión, se revocó el auto de admisión del recurso de apelación, y se repuso la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia del 14-08-2014, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa por encontrarse vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes, a tenor de lo contemplado en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 17-04-2015 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 16-03-2015 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 16-03-2015, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.




NAA/nbj
Exp. N° AP71-R-2014-001182
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