REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº AP71-R-2015-000208/6.813


RECURRENTE:
FÉLIX ORLANDO CÁRDENAS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.138, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.559, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos; en virtud de la demanda de divorcio contencioso seguida por el prenombrado profesional del derecho contra la ciudadana CARMEN VIOLETA PERDOMO VIZQUEL.


MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto proferido el 27 de febrero del 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ANTECEDENTES

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este ad quem conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el abogado FÉLIX ORLANDO CÁRDENAS OMAÑA, contra el auto proferido el 27 de febrero del 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación ejercido por el prenombrado letrado contra la providencia dictada el 23 de febrero del año en curso.
El 6 de marzo del 2015, fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello el 9 del mismo mes y año, y por auto del día 12 de marzo del año que discurre, se le dio entrada, concediéndosele al recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes; las cuales fueron consignadas mediante escrito del 24 de marzo del 2015.
Mediante auto del 6 de abril del 2015, esta alzada dictó providencia en la que instó al recurrente a consignar copia certificada del auto proferido el 23 de febrero del 2015 por el juzgado de la causa, por cuanto el mismo no consta en autos.
Mediante cómputo practicado por Secretaría el 20 de abril del 2015, esta alzada dejó constancia que, desde el 6 de abril del 2015, exclusive, hasta el 20 de abril del 2015, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho.
Estando dentro del lapso para decidir, pasa esta alzada a hacerlo, con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:

MOTIVOS PARA DECIDIR

Constan en autos, los siguientes recaudos:
1.- Original del escrito contentivo del recurso de hecho, consignado el 6 de marzo del 2015 (folios 1 al 3).
2.- Copia certificada del libelo de la demanda de divorcio contencioso interpuesto por el ciudadano FÉLIX O. CÁRDENAS OMAÑA contra la ciudadana CARMEN VIOLETA PERDOMO VIZQUEL (folios 4 al 8).
3.- Copia certificada del auto de admisión de la demanda (folios 9 y 10).
4.- Copia certificada de escrito de contestación a la demanda (folios 11 al 14).
5.- Copia certificada del auto que negó la apelación ejercida por el hoy recurrente, contra el auto dictado por el juzgado de la causa el 23 de febrero del 2015 (folios 15 y 16).
6.- Copias certificadas de: i) la diligencia del 4 de marzo del 2015, suscrita por el recurrente, donde solicita al a quo copias certificadas; ii) del auto que las provee, y iii) la correspondiente nota de certificación por parte del Secretario del juzgado de conocimiento (folios 17 al 19).
Ahora bien, el presente recurso de hecho fue ejercido por el abogado FÉLIX ORLANDO CÁRDENAS OMAÑA, actuando en defensa de sus derechos, en virtud de la demanda de divorcio contencioso seguida por el prenombrado letrado contra la ciudadana CARMEN VIOLETA PERDOMO VIZQUEL, que se sustancia ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto proferido por el juzgado de cognición en fecha 27 de febrero del 2015, que negó la apelación interpuesta por el recurrente contra la decisión dictada el 23 de febrero del 2015.
Observa este ad quem que al folio 32 del presente expediente, riela cómputo efectuado por Secretaría mediante el cual se hizo constar que desde el 6 de abril del 2015, exclusive, hasta el 20 de abril del 2015, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho; sin que se desprenda de autos que la parte recurrente haya consignado las copias certificadas pertinentes, de lo que se deduce que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, juzga quien decide, que no se evidencia de autos que la parte recurrente haya traído la copia certificada del auto del 23 de febrero del 2015, carga que le fuera impuesta por este ad quem mediante auto del 6 de abril del 2015, por lo que, al no constar de actas la información requerida a los fines de llevar a esta alzada a formarse un mejor criterio, no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido; en consecuencia, debe desestimarse el presente recurso, y así se determinará en la sección resolutoria del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado FÉLIX ORLANDO CÁRDENAS OMAÑA, contra el auto proferido el 27 de febrero del 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación ejercido por el prenombrado letrado contra la providencia dictada el 23 de febrero del 2015, por el señalado juzgado.
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En esta misma fecha 20/04/ 2015, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, constante de cuatro (4) páginas.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES




Exp. Nº AP71-R-2015-000208/6.813
MFTT/EMLR/cs.-