REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Abril del 2015.
200º y 151º
Nro DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: PP21-L-2011-000207.
Nro DE EXPEDIENTE ACUMULADO: PP21-L-2011-000220.
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE PARRA y JOSE RAMON LINAREZ PARRA, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 7.546.153 y V- 10.638.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NAYIBE RIVERA, OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA, JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V.- 11.848.799, V.- 18.800.991, V.- 13.353.964 e inscritos en los Inpreabogado bajos los Nro.- 143.053, 142.582, 146.196, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA (EDIVENCA), C.A.”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha Seis (06) de Noviembre del año 2.009, quedando inserto bajo el Nro.- 28, Tomo A- 106, y cuyo representante legal es el Ciudadano SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, mayor de edad, de Nacionalidad venezolana, domiciliado en la Ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro.- V.- 5.612.581, en su carácter de Gerente General.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAUL REYES LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V- 5.736.204, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387.
MOTIVO: El pago de los salarios caídos y prestaciones sociales y demás conceptos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION EN ETAPA DE EJECUCION.
En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA y JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO, ambos antes identificados y cualidad que se evidencia en autos; asimismo, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada el abogado en Ejercicio JUAN RAUL REYES LOZANO, arriba identificado y cualidad que se evidencia en Poder Notariado que consigna en copia simple y a efectum vivendi en original para que una vez la secretaria lo certifique le sea devuelto, quienes solicitan al juez celebre una audiencia conciliatoria, por cuanto están dispuesto a llegar a un arreglo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual se encuentra en etapa de ejecución; seguidamente el Juez acordó lo solicitado, por lo que fija y realiza inmediatamente la audiencia, Iniciada la audiencia siendo las 2:45 p.m., a los fines de procurar la mediación, una vez oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: El Apoderado de la Empresa demandada “EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA (EDIVENCA), C.A.”, expone: “En nombre de mi representada indico que efectivamente los ciudadanos: VICTOR JOSE PARRA y JOSE RAMON LINAREZ PARRA, ya identificados en autos, prestaban servicios para la Empresa: “EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA (EDIVENCA), C.A.”, que su fecha de ingreso fue el día ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2.010), y su fecha de despido fue quince (15) de julio de año dos mil diez (2.010), que devengó un último salario diario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 66,44), (establecido en el tabulador de salarios y oficios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012); y su ultimo salario integral la cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 107,92), diarios; desempeñándose para la misma con los cargos AYUDANTE, en un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., para un tiempo efectivo de servicios de Cinco (5) Meses y Siete (07) días, manifiesto en nombre de mi apoderada pagar lo estipulado en la sentencia definitivamente firme y la experticia complementaria del fallo, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo y lo correspondiente a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte demandantes, por cuanto se me están cancelando con lo que esta establecido en el mandamiento de ejecución y aceptado por LA PARTES DEMANDATES el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, en la cual el total para cada trabajador, es de la manera siguiente: para el ciudadano VICTOR JOSE PARRA, identificado en autos, es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), y para el Ciudadano JOSE RAMON LINAREZ PARRA, ya identificado en autos, es por la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), en la cual arroja un total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), la cual será en un solo pago mediante cheque a favor de los DEMANDANTES por concepto del pago de sus prestaciones sociales, que serán cancelados en fecha Veintisiete (27) del mes de Mayo del 2.015, es por lo que aceptamos en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad; por ende manifiesta la parte demandante que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE DEMANDANTE, y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte demandante, LA PARTE DEMANDANTE, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente y a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012. CUARTA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, durante la relación de trabajo que tuvieron con, LA DEMANDADA, en consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existo, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. SEXTA: LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionada con las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, diferencia y/o complemento de prestaciones y/o indemnización de antigüedad consagradas en el articulo 108 así como las referida a los 2 días adicionales, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones pago y disfrute de vacaciones de años anteriores así como el bono vacacional, utilidades de años anteriores, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, bono de asistencia, contribución para útiles escolares, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, refrigerios, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, indemnizaciones contempladas en la Ley Organiza del Trabajo y su Reglamento y especialmente todos los acordados en la Convención Colectiva de la Construcción vigente, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, Dotación de uniforme conforme a Convención Colectiva, siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Si la parte demandada no cumple con lo acordado con la presente transacción será embargado la totalidad del presente mandamiento de Embargo por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 363.797,14); más lo que arroje la nueva experticia basada en los intereses de mora y corrección monetaria si dado caso no cumple con la presente transacción y la PARTE DEMANDADA está de acuerdo con lo acordado en la presente cláusula. OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto, y una vez verificado el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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