REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Marzo de 2015
204° Y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000060
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MAZO CORREA, V-22.749.714
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO, IPSA Nº 118.083.
PARTE DEMANDADA: NILSA DE AÑEZ y WILLIAM AÑEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MATHEUS RANGEL y MARIAN NAKADA, IPSA Nº 97.466 y 103.609
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARIA ISABEL MAZO CORREA, acompañada de su apoderado abogado RENE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.187, según poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra la parte demandada: NILSA DE AÑEZ y WILLIAM AÑEZ, representada por sus apoderados judiciales abogados CESAR MATHEUS RANGEL y MARIAN NAKADA, IPSA Nº 97.466 y 103.609, según poder que consta en el expediente. En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs.193.359,26), el cual entregan en este acto a la parte actora mediante cheque del Banco de Venezuela Nº S91 30173577, de fecha 08-04-2015, a su nombre y consignan escrito transaccional en el que queda plasmado el acuerdo, en anexo.
Por lo que visto lo anterior este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en su acuerdo el cual anexan ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2015-000060
GA/Mz
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