REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Expediente Nro: AP21-L-2011-004975
PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO MARTELLI, CARELYS LUCIA PERAZA GONZALEZ, ANDERSON MUÑOZ ESTACIO, ERMYS ARNIVAS ARTIAGA ROJAS Y SMITH EDUARDO SERRANO HERNANDEZ, C.I. V-22.647.135, V-14.665.289, V-25.187.300, V-12.168.674 y V-15.037.972.
APODERADO PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS, IPSA Nº 72.935.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A., BEX FACTORING C.A., y ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. Y PDVSA GAS COMUNAL, S.A., como litis consorte pasivo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada LUIS BASTIDAS, IPSA Nº 72.935, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de Octubre de 2011, y se admitió en fecha 10 de octubre de 2011.

Ahora bien, a partir del día 17-09-2013, fecha en que el tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 17-09-2013, en que el tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección para notificar a la demandada, hasta la presente fecha 22 de abril de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por los parte codemandantes MARIO ALBERTO MARTELLI, CARELYS LUCIA PERAZA GONZALEZ, ANDERSON MUÑOZ ESTACIO, ERMYS ARNIVAS ARTIAGA ROJAS Y SMITH EDUARDO SERRANO HERNANDEZ, plenamente identificados supra contra las codemandadas CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A., BEX FACTORING C.A., y ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. Y PDVSA GAS COMUNAL, S.A., como litis consorte pasivo. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintidós (22) día del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.


SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO