REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2010-005606

Visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2015, contentivo del ACUERDO DE PAGO suscrito por la ciudadana MIRTHA GUEDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.768, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAIME MIGUEL CORONADO, por una parte, y por la empresa demandada ING. HUMBERTO ALTUVE GODOY, C.A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.350, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92 CENTIMOS (Bs. F. 714.168,92 Cts.) a la parte actora, mediante el pago de un cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 09131893 por la cantidad antes mencionada; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, igualmente consta el pago de la experto cantable ALISSON RIOS, por la cantidad de Bs. 20.000,00, en virtud de lo cual y no quedando otra cuenta por pagar en el presente expediente se da por terminado el mismo, y se ordena su cierre informático y archivo definitivo una vez culmine el lapso recursivo correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


El Secretario

Abg. Corina Guerra