REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2010-005402
Visto el escrito presentado en fecha 20 de enero de 2015, contentivo del CONVENIMIENTO DE PAGO suscrito por la ciudadana CECILIA VILLEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.150, apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROQUE MARCILLO, debidamente acreditada y facultada en autos, por una parte, y por los demandados GUILLERMO ARROYO y la entidad de trabajo CONSTRUCTORA FLORIANOPOLIS , C.A., representada por el ciudadano PEDRO CARDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.912, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE PAGO POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.067.000,00 Cts.) a la parte actora, mediante el pago de tres cuotas consecutivas por la cantidad de (Bs. F 1.067.000,00), una cuota de (Bs. F 500.000,00) y una última cuota por (Bs. 500.000,00), las cuales fueron canceladas como consta de autos, así mismo, consta el pago del experto contable Eco. Francisco Villegas, este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA en virtud de que no quedan pagos pendientes por realizar. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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