REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000503
PARTE ACTORA: INGRID YOSMARI ALCALA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIMAR CARREÑO
PARTE DEMANDADA: HOTEL POLO, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CACERES y ABRAHAM ACEVEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada HOTEL POLO, S.R.L., en las personas de JULIO CESAR CACERES y ABRAHAM ACEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 145.147 y 196.424 respectivamente, apoderados judiciales de la demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Los apoderados de la demandada
La Secretaria
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