REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000841
Vista la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A, a favor de la parte oferida ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.654.006; este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el escrito de fecha 20 de abril de 2015, este Juzgado observa que en fecha 26 de enero de 2015, este Juzgado publicó decisión en la causa AP21-S-2014-4249, en la cual cambia el criterio en cuanto a la homologaciones de transacciones producidas en los procedimientos de oferta real de pago. En este sentido, comparte el criterio expuesto por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas según el cual:
(…) Sin embargo a pasado el tiempo y en la practica se ha producido una deformación o desnaturalizaciòn de la misma ya que actualmente la figura se utiliza para enmascarar una autocomposición procesal que a criterio de quien decide es contrario a derecho tomando en cuanta lo contenido en cuanto a la competencia de los Tribunales laborales en los numerales 1º y 4º del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actualmente lo contenido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores cuando expresa que las transacciones deberán versar sobre derechos litigiosos, discutidos o dudosos, entendiéndose que en cuanto a las transacciones judiciales debe necesariamente existir “ un litigio”, esto es, un proceso judicial contencioso y no unas actuaciones judiciales de contenido voluntario y gracioso, que solo pretenden liberar al patrono de la mora y crear una prueba preconstituida en el caso de serle opuesto intereses moratorios en juicio por parte de un trabajador que demande por la vía ordinaria sus prestaciones sociales (…)
En tal sentido este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acogiendo el criterio antes expuesto declara IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada. No obstante, se deja constancia del pago realizado y el acuerdo suscrito entre las partes como pago a cuenta de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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