REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2011-003015
Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2015, mediante el cual las partes dejan constancia del cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de éste Circuito Judicial en fecha 17/06/2014, suscrito por las Abogadas MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOHAN ANTONIO RUIZ, por una parte, y por la empresa demandada SALA DE SONIDO Y VISIÓN, C.A. (SASOVICA) CINEX, la ciudadana MARIA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.229, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito mediante el cual dan cumplimiento a la sentencia por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 37 CÉNTIMOS (Bs. F 125.244,37 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheques Nos. 30615593 y 45615592, a nombre del trabajador, girado por el Banco Banesco, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por la representación judicial de la parte actora a su entera satisfacción; este Juzgado de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ahora bien, vista la solicitud de entrega de libreta de ahorros a nombre del trabajador, con ocasión a la Oferta de Pago que fuera presentada por la empresa demandada a favor del trabajador, y la cual cursa por ante el Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con las siglas AP21-S-2011-001597, la cual para su entrega, la parte actora deberá diligenciar por ante dicho Juzgado, ya que es ése Tribunal quien tiene el asunto bajo su conocimiento. ASI SE ESTABLECE. Igualmente, se dará por terminado el presente expediente y se ordenará el cierre informático y el archivo del mismo, una vez conste en autos los pagos por honorarios profesionles pendientes de los expertos Ramón Márquez y Eugenio Gamboa.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
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